Resolución Conjunta 4 - E.

Fecha de disposición23 Noviembre 2016
Fecha de publicación23 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución Conjunta 4 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO: el Expediente Nº 1-2002-11.778/16-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y N° CUDAP: EXP-S01: 03822451-2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, y las Actas Nros. 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, determina que el régimen de carrera comprende el ingreso y promoción en las Categorías y Grados, dentro de los Agrupamientos allí establecidos, así como en el acceso y ejercicio de las funciones jerarquizadas.

Que el mencionado artículo 12 establece que el progreso en forma vertical consiste en el acceso del personal profesional a las sucesivas categorías establecidas, mediante los procesos de acreditación de méritos y competencias profesionales diseñados para tal fin, los que habilitan al ejercicio de cargos de mayor responsabilidad, complejidad o autonomía.

Que el artículo 33 del citado Convenio dispone que el personal profesional puede promover a la categoría siguiente acreditando el cumplimiento de requisitos de acceso conforme al sistema de acreditación de méritos y competencias que se establezca al efecto con consulta a las entidades signatarias en la COPICPROSA, según lo establecido en el Artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que el Régimen para la Selección del Personal Profesional, aprobado por la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y de la entonces Secretaría de la Gestión Pública N° 2328/2010 y N° 311/2010 en virtud de lo establecido por el Artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General, establece en su artículo 1º que será de aplicación para la promoción de categoría escalafonaria lo establecido en el artículo 33 ut supra citado.

Que a su vez, el Régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD aprobado por Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Nº 728/2014 y Nº 168/2014, establece en su Artículo 16 el procedimiento para el reconocimiento de actividades que hubieran aprobado o realizado los trabajadores a los efectos concernientes a la satisfacción de las exigencias de capacitación y acreditación de competencias laborales para la promoción a una Categoría Escalafonaria superior.

Que la citada Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA) se ha expedido favorablemente mediante las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de fecha 16 de agosto de 2016.

Que, en consideración a los antecedentes normativos expuestos precedentemente, resulta necesario proceder a la implementación del procedimiento para la aplicación del Sistema de Acreditación de Méritos y Competencias que es uno de los principales institutos del precitado Convenio Colectivo Sectorial, permitiendo la promoción de Categoría de los agentes como reflejo de su grado de profesionalidad y capacidad laboral asociada, mediante la acreditación de la posesión de niveles de progresivo y creciente dominio y perfeccionamiento profesional específico, que los habilita para el ejercicio de funciones y/o responsabilidades consecuentes.

Que, en tal sentido, habiéndose dado cumplimiento con las instancias legales establecidas al respecto, resulta procedente la aprobación del REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACION

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 2º y 8º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y en razón de las competencias otorgadas al Ministerio de Modernización a través del inciso 9° del artículo 23 octies del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

Y

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS...

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