Resolución Conjunta 4/2021

Fecha de publicación26 Mayo 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE CULTURA Y SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-35150515- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los artículos 14 y 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las Leyes Nros. 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010, y 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce, en su artículo 14 los derechos a trabajar y aprender; y establece en su artículo 14 bis, que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; e igual remuneración por igual tarea.

Que las situaciones de desempleo extendidas y no deseadas, cualquiera sea la edad en la cual sucedan, ya sea por la necesidad de realizar tareas de cuidado o por la efectiva imposibilidad de conseguir empleo, pueden acarrear severas consecuencias en el mediano y largo plazo, tales como: una menor probabilidad de insertarse en el mundo laboral; la obtención de trabajos informales e inestables; o la conformación de trayectorias laborales de mala calidad y bajos salarios. Este fenómeno se conoce como “efecto cicatriz”, y ha sido evidenciado por numerosas investigaciones en la materia.

Que, particularmente en el caso de las personas jóvenes, las dimensiones del aprendizaje y el trabajo adquieren un valor estratégico dentro de un modelo de desarrollo integral e inclusivo, siendo la educación, la formación y los procesos de apoyo a la inserción en el mundo del empleo de calidad fundamentos claves para el logro de la deseada igualdad de resultados.

Que la debilidad en la acumulación de las primeras experiencias laborales tiene una incidencia directa en la situación económica presente y en la inserción futura: se reducen los ingresos actuales de los grupos familiares y se debilitan las trayectorias laborales en el mediano y largo plazo.

Que, además, las modalidades de trabajo precario y de mala calidad se correlacionan frecuentemente con elevados niveles de deserción o expulsión del sistema educativo formal o con una baja capacitación y calificación laboral, especialmente en aquellos sectores que necesitan fortalecer los ingresos de sus hogares saliendo tempranamente al mundo del trabajo.

Que esto impide el aprovechamiento pleno del potencial de las personas trabajadoras y refuerza el ciclo intergeneracional de la pobreza, cerrándose las vías de movilidad social ascendente, empeorando la distribución del ingreso y ampliándose la marginación social.

Que, ante esta realidad, el Estado no sólo tiene un mandato constitucional de velar por el aprendizaje y el trabajo, sino un compromiso ético con el incremento de los conocimientos y habilidades de las personas en situación de desempleo, y debe apoyar con políticas integrales su inserción en empleos de calidad.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las diversas carteras ministeriales que tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación en materias específicas, debe asumir numerosas funciones de interés social, muchas de las cuales registran una fluctuación en la carga de trabajo que obedece a demandas estacionales o transitorias de servicios que las organizaciones públicas deben afrontar de la mejor manera posible debido al valor público que generan.

Que, específicamente, y de conformidad con las disposiciones de la Ley de...

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