Resolución Conjunta 4/2021

Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-21084585-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa N° 24.467, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 11 de fecha 7 de enero de 2014, 606 de fecha 28 de abril de 2014, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 45 de fecha 16 de enero de 2006, 497 de fecha 13 de mayo de 2008 y 708 de fecha 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, todas ellas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, 905 de fecha 27 de julio de 2010 y 2.186 de fecha 29 de diciembre de 2010, ambas de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 23 septies dispone que son competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras, coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; intervenir en la implementación de los planes de empleo en coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno Nacional; intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución; entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral; e intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento.

Que, su vez, el Artículo 20 bis de la mencionada ley dispone que son competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras, entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos en su área; entender en la definición de los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores; entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia; promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como regional e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad; y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y la competitividad.

Que las políticas públicas destinadas a la promoción y el desarrollo industrial y productivo están estrechamente vinculadas con aquellas orientadas a la promoción del empleo, en tanto ambas persiguen la generación de nuevos puestos de trabajo, que diversifiquen y multipliquen la productividad.

Que especial vinculación tienen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con la generación de puestos de trabajo.

Que por medio de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Que en ese contexto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR