Resolución Conjunta 4/2019

Fecha de publicación12 Noviembre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-82577749-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y su modificación, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y la Resolución N° 479 de fecha 14 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.190, modificada y complementada por la Ley N° 27.191 y su modificación, se sancionó el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, con el objetivo de incrementar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica.

Que entre los beneficios fiscales contemplados en el Régimen de Fomento, en el inciso 6) del artículo de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191 y su modificación, se establece el derecho a percibir un Certificado Fiscal que podrán obtener los beneficiarios que en sus proyectos de inversión acrediten determinado porcentaje de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas, excluida la obra civil y los costos de transporte y montaje de equipamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios.

Que por el artículo 5° de la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso que con el fin de determinar el carácter nacional de los aerogeneradores de potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS (700 kW), se deberá acreditar a la fecha de habilitación comercial del proyecto que la efectiva integración, de conformidad con los porcentajes establecidos en el Anexo II de la norma citada, representa, como mínimo: (i) hasta el día 30 de junio de 2020, TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %); (ii) hasta el día 31 de diciembre de 2021, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %); y (iii) hasta el día 31 de diciembre de 2023, CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Que, asimismo, establece que en caso de no alcanzarse los porcentajes de integración requeridos para cada período, se computarán únicamente los alcanzados de manera efectiva.

Que la Resolución Conjunta citada precedentemente es aplicable a los proyectos de generación eléctrica de fuente renovable que obtengan el Certificado de...

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