Resolución Conjunta 23/2012 y 139/2012

Fecha de disposición29 Agosto 2012
Fecha de publicación04 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/8/2012

VISTO el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467 del 5 de Mayo de 1999 y modificado por el Decreto Nº 1012 del 2 de Julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 108 de la citada reglamentación, modificado por el Decreto Nº 1012/12, se dispone que la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en los sumarios administrativos disciplinarios de los distintos entes y jurisdicciones involucrados, tendrá por objeto la consideración del perjuicio fiscal y de corresponder, su calificación como de relevante significación económica.

Que tal declaración tendrá lugar cuando el monto presunto del detrimento económico emergente de la investigación, supere una determinada suma, por debajo de la cual se expedirán directamente los Instructores Sumariantes, siguiendo las pautas establecidas por ese organismo rector del control interno, salvo que la complejidad del caso amerite una consulta al mismo.

Que para fijar el aludido importe de manera precisa, cabe tener presente la experiencia recogida a través de los años de vigencia del actual Reglamento de Investigaciones Administrativas, atendiendo tanto al objetivo de celeridad de los procedimientos, como al de mayor eficacia posible en el accionar del Estado.

Que en tal sentido, a la fecha se torna aconsejable determinar la cuantía arriba referida, a partir de pesos TRES MIL ($ 3.000).

Que por el artículo 108 inciso e) del Anexo I del Decreto Nº 467/99 modificado por su similar Nº 1012/12, han quedado facultadas conjuntamente, para el dictado de esta medida, la PROCURACION DEL TESORO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR