Resolución Conjunta 438/2012, 269/2012 y 1001/2012

Fecha de disposición07 Agosto 2012
Fecha de publicación10 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0288914/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas macroeconómicas y regímenes sectoriales específicos han coadyuvado al fortalecimiento del complejo oleaginoso, impulsando la actividad agroindustrial y la generación de valor agregado en el territorio nacional.

Que este conjunto de acciones se reflejó en el incremento sostenido de la inversión en capital productivo para molienda de porotos de soja y la elaboración de aceite, biocombustible y otros derivados, llegando a un récord histórico de capacidad instalada.

Que en ese contexto, aunque se molió en el año 2011 un total aproximado de TREINTA Y SIETE MILLONES (37.000.000) de toneladas de soja, el sector registró una alta capacidad ociosa por falta de disponibilidad de dicha materia prima.

Que dicha situación generó que algunas empresas importantes del sector, entre las cuales se encuentra VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, interrumpan su actividad con el consiguiente impacto negativo para los puestos de trabajo del sector.

Que durante el encuentro mantenido en marzo de 2012, entre funcionarios de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y los principales actores de la industria aceitera, estos últimos solicitaron se contemple la posibilidad de incrementar los derechos de la exportación sobre porotos de soja a fin de aumentar la capacidad de compra en el mercado local del complejo aceitero y así incrementar el nivel de utilización de capacidad instalada.

Que esta solicitud no parece apropiada en el marco de incentivar la producción y competitividad del productor agrícola.

Que asimismo y compartiendo el criterio anteriormente expuesto en el sentido de que, complementando la política de agregación de valor que se viene aplicando en forma sostenida desde el año 2003, resulta necesario aumentar el uso de la capacidad instalada de molienda de porotos de soja.

Que para ello, se disponen DOS (2) acciones para cumplir ese objetivo, compartido por el sector público y por el privado.

Que el aumento de la producción de biodiesel ha contribuido al crecimiento y a la transformación del complejo oleaginoso en su totalidad, situación que se ha reflejado especialmente en la expansión que dicho complejo ha tenido en los últimos años, así como también en la paulatina modificación de la composición de sus exportaciones debido al notable aumento de las ventas externas de biodiesel.

Que en el contexto de la referida política de agregación de valor, se posibilitó la consolidación de una nueva etapa industrial del complejo oleaginoso, que ha permitido darle un nuevo destino a la producción primaria y agroindustrial mediante la elaboración de biocombustibles.

Que a partir de la necesidad de desarrollar tecnologías que generen nuevas fuentes de energía, como los biocombustibles, el ESTADO NACIONAL ha venido desarrollando políticas públicas para la consolidación de la industria nacional del biodiesel, especialmente a partir de la Ley Nº 26.093, por la cual se crea el REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES.

Que la significativa expansión de la capacidad instalada local y de la producción nacional de biodiesel, como así también, la posición de liderazgo de la REPUBLICA ARGENTINA como principal exportador de este producto, evidencian el éxito alcanzado por un modelo basado en el desarrollo productivo y la agregación de valor.

Que las políticas públicas implementadas...

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