Resolución Conjunta 37 - E. Adecuaciones en el procedimiento para la suscripción de bonos.

Fecha de disposición19 Diciembre 2016
Fecha de publicación19 Diciembre 2016
SecciónResoluciones Conjuntas

Resolución Conjunta 37 - E/2016

Adecuaciones en el procedimiento para la suscripción de bonos.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-04582776-APN-DMEYN#MH, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley Nº 27.260 y el Decreto Nº 895 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-APN-SECH#MH), y

CONSIDERANDO:

Que a través del Libro II de la Ley Nº 27.260 se estableció el Régimen de Sinceramiento Fiscal y con relación a ello, específicamente, en su Artículo 42 se dispuso que no deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo que lo precede los fondos que se destinen, entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno de los títulos públicos que emitirá el ESTADO NACIONAL, cuyas características serán detalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme a las condiciones allí detalladas.

Que el Artículo 7º del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, establece que los títulos públicos a los que hace referencia el inciso a) del Artículo 42 de la Ley Nº 27.260 serán no negociables y una vez acreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento en el caso del apartado 1, o el cumplimiento del plazo de CUATRO (4) años en el caso del apartado 2, ambos del referido inciso, y que el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional determinará el límite máximo de emisión de dichos títulos públicos.

Que en ese marco, se dictó la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-APN-SECH#MH) por cuyos Artículos 1º y 2º se dispuso la emisión de los "BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019" (BONAR 0% 2019) y de los "BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023" (BONAR 1% 2023), respectivamente; y por cuyo Artículo 3º se aprobó el procedimiento para la suscripción de dichos títulos, obrante como Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de dicha...

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