Resolución Conjunta 35 y 1522/2008

Fecha de la disposición 8 de Enero de 2009

Bs. As., 29/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0242464/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 Y 26.456, los Decretos Nros.311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación imperante al momento de su dictado.

Que a través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456 así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de Obras y Servicios Públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los contratos de obras y servicios públicos.

Que el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003.

Que por dicho decreto se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias.

Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de Servicios Públicos 'ad referéndum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos bajo concesión o licencia, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que conforme al Artículo 4º, inciso i) del Decreto Nº 311/03, participa en dicho proceso la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.

Que luego de los análisis y negociaciones llevados a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.

Que a resultas de ello, con fecha 19 de junio de 2007, la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA suscribieron una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION.

Que en cumplimiento de las previsiones establecidas en los Artículos y del Decreto Nº 311/03 la propuesta de entendimiento alcanzada entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa mencionada debe someterse a un procedimiento de Audiencia Pública con el fin de posibilitar la participación ciudadana en el tratamiento de la propuesta sometida a debate.

Que las opiniones vertidas en la Audiencia Pública servirán de elementos a valorar en la decisión quedebenadoptarlasautoridadesdelaUNIDADDERENEGOCIACIONYANALISISDECONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS respecto de la prosecución del trámite puesto en consulta.

Que para el desarrollo de la Audiencia Pública corresponde contemplar las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 que aprobó el 'Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional'.

Que, de esta forma, resulta necesario que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACIONY ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS disponga las medidas pertinentes a fin de fijar la fecha y el lugar de celebración de la Audiencia Pública, implementar el desarrollo de la misma y realizar y difundir el informe de cierre de ella.

Que corresponde informar la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6º, inciso

  1. del Decreto Nº 311/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVEN:

ARTICULO 1º

Convócase a Audiencia Pública a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA en el proceso de renegociación contractual desarrollado en el marco de las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003.

ARTICULO 2º

Las bases y términos que componen el entendimiento para la adecuación contractual a que se arribara a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, y que serán considerados en la Audiencia Pública convocada, resultan contenidos en la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta el día 19 de junio de 2007, que en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución...

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