Resolución Conjunta 35/2015 y 5. Dispónese el canje de las letras del Tesoro Nacional Intransferibles.

Fecha de disposición06 Enero 2016
Fecha de publicación06 Enero 2016
SecciónResoluciones Conjuntas
Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Dispónese el canje de las letras del Tesoro Nacional Intransferibles.
Bs. As., 30/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0362299/2015 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, el Decreto N° 211 de fecha 22 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 104 y 105
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ambas de fecha 1 de marzo de 2010 y la
Resolución Conjunta N° 4 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 1 de la SECRETARÍA DE FINANZAS
de fecha 5 de enero de 2006, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias reguló, en su Título
III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su
consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los
montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se
faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas dependientes del
actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a realizar operaciones
de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas
operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones,
pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos
financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y
dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 211 de fecha 22 de diciembre de 2015 se dispuso la realización del
canje de la “LETRA INTRANSFERIBLE VENCIMIENTO 2016”, emitida en el marco de la Resolución
Conjunta N° 4 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 1 de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/U3ZTcUxZclkzbzQrdTVReEh2ZkU0dz09
Página 1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR