Resolución Conjunta 114/2011 y 31/2011

Fecha de disposición27 Diciembre 2011
Fecha de publicación05 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0459513/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE PROPIETARIOS SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, MINERA Y ELECTRICA solicitó la actualización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que de acuerdo con el Artículo 2º del Decreto Nº 6803 del 28 de octubre de 1968, sustituido por el Decreto Nº 2117 del 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº 860 del 26 de julio de 1996, en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que el Artículo 37 del Decreto Nº 860/96 prevé que para el cálculo del lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas, se utilizará el precio de las lanas sucias “madre fina” y “madre cruza fina”, y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia de las mismas actividades, el precio del gas oil; disponiendo su artículo 38 que las actualizaciones de las respectivas indemnizaciones se efectuarán mediante resoluciones conjuntas de las Secretarías con competencia en esas materias.

Que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA, han informado las variaciones producidas en los precios de los referidos productos desde el 1º de noviembre de 2007 hasta el 31 de marzo de 2011.

Que con fecha 18 de julio de 2008 se dictó la Resolución Conjunta Nº 688 de la SECRETARIA DE ENERGIA y Nº 585 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por la que se modificaron por última vez, a partir del 1º de noviembre de 2007, los valores indemnizatorios fijados en el Decreto Nº 860/96.

Que el Decreto Nº 12 del 12 de enero de 2005 ratificó la procedencia de las recomposiciones de las indemnizaciones fijadas administrativamente, en virtud del carácter opcional que revisten las mismas, según lo prescribe el Artículo 100 de la Ley Nº 17.319, y en...

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