Resolución Conjunta 33 - E. Dispónese ampliación de la emisión del Pagaré de la Nación Argentina en Pesos BADLAR Privada.

Fecha de disposición02 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
SecciónResoluciones Conjuntas

Resolución Conjunta 33 - E/2016

Dispónese ampliación de la emisión del Pagaré de la Nación Argentina en Pesos BADLAR Privada.

Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03849164-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.646 de fecha 12 de diciembre de 2001, la Resolución Nº 55 de fecha 15 de abril de 2002 modificada por la Resolución Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2002 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de 2013, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales; disponiéndose a continuación que para el caso de deuda pública y avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64 de la misma ley, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.

Que por el Artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas dependientes del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y...

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