Resolución Conjunta 32. RESFC-2018-32-APN-SECH#MHA

Fecha de disposición11 Diciembre 2018
Fecha de publicación11 Diciembre 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 32/2018

RESFC-2018-32-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018

Visto el expediente EX-2018-47270284-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 24.156, y la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 471 del 30 de junio de 2017, 545 del 14 de junio de 2018, 801 y 802, ambos del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 60 de la ley 24.156 se reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 7º de la ley 27.191 se crea el Fondo Fiduciario Público denominado "Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables" en adelante, "FODER", estableciéndose, entre otras cuestiones, que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidos en dicha ley y sus normas complementarias.

Que a través del artículo 7º del decreto 882 del 21 de julio de 2016 se sustituye el inciso 2 del artículo de la ley 27.191, designándose al Estado Nacional, a través del ex Ministerio de Energía y Minería, como fiduciante y fideicomisario del FODER y al Banco de Inversión y Comercio Exterior como fiduciario, aclarando que el fiduciario podrá ser sustituido por decisión del fiduciante, y que serán beneficiarias las personas humanas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en la República Argentina que sean titulares de un proyecto de inversión con los alcances definidos en el artículo 8° de la ley 26.190 que haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que en el artículo 14 del decreto 882/2016 se dispone que las Letras podrán ser emitidas en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías conforme lo determine el Órgano Coordinador y se emitirán por el monto total de los proyectos a garantizar, siendo los vencimientos anuales determinados en función de los años de vigencia de los respectivos contratos de abastecimiento.

Que asimismo, se establece que el ejercicio de la opción de venta de la central de generación por parte de su titular según lo dispuesto en el contrato respectivo determinará la obligación del fiduciante de transferir al FODER los recursos necesarios para efectivizar el pago correspondiente, contra la entrega de las Letras por el monto equivalente y que anualmente el ex Ministerio de Energía y Minería realizará las gestiones necesarias para tener comprometida la partida presupuestaria...

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