Resolución Conjunta 134/2011 y 644/2011

Fecha de disposición23 Septiembre 2011
Fecha de publicación26 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32242

Bs. As., 23/9/2011

VISTO el EXP-S01:0338296/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 24.449 de fecha 10 de febrero de 1995, y su decreto reglamentario Nº 779 de fecha 29 de noviembre de 1995, se estableció como Autoridad de Aplicación de un sistema de Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) para todo componente o pieza destinada a repuestos de productos automotores, acoplados o semiacoplados que se fabriquen o importen en el país para el mercado de reposición, a la ex Secretaría de Industria de la Nación.

Que, más allá de las autopartes destinadas al mercado de reposición, debe garantizarse a la población que las piezas que se incorporen a los productos automotores que se fabrican y comercializan en el país, cumplan con los requisitos de seguridad que establece la legislación vigente.

Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado, no obstante lo cual y a efectos de garantizar la lealtad comercial, deberá asegurarse a los fabricantes y/o importadores de autopartes la posibilidad de certificar sus productos a través de organismos de certificación y laboratorios de ensayos nacionales que se encuentren en condiciones de realizar los ensayos correspondientes y que estén debidamente registrados ante la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de acuerdo con su incumbencia.

Que, asimismo, será obligación de las empresas automotrices aceptar los certificados emitidos por los organismos reconocidos a tal fin, según lo dispuesto en la presente norma.

Que, el establecimiento de requisitos de seguridad, exige, para su efectiva implementación, la determinación de modalidades, procedimientos y organismos destinados al control y verificación del cumplimiento de la normativa dictada.

Que, también resulta necesario verificar el comportamiento de los respectivos productos en cuanto a sus características básicas de seguridad, por lo que los ensayos necesarios para la correspondiente certificación deberán realizarse en laboratorios que ofrezcan la mayor confiabilidad, imparcialidad y transparencia acerca de su desempeño.

Que, a tal fin, deberá crearse, en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el Registro Nacional de Laboratorios de Ensayos para Autopartes, a efectos de la inscripción de aquellos laboratorios nacionales que estén en condiciones de desarrollar mediciones/ensayos de las diferentes autopartes y/o piezas fabricadas en el país que sean componentes de los productos automotores. Asimismo, a través de la presente, se crea, en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, el Registro Nacional de Organismos de Certificación de Autopartes, a los efectos que emita los certificados correspondientes.

Que, las entidades interesadas en inscribirse en cualquiera de los registros mencionados, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente norma y cumplir con idoneidad las funciones establecidas en la misma, fijándose el procedimiento para el caso de incumplimiento de los lineamientos previstos.

Que, también resulta necesario proceder a la creación de Comités de Evaluación de organismos de certificación y laboratorios de ensayos que tendrán la función de asesorar a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y elaborar las recomendaciones en materia de solicitudes de reconocimiento y desempeño de las entidades mencionadas. Dichos comités, deberán estar integrados por especialistas calificados con experiencia en evaluación de la conformidad, así como por representantes del sector académico y de investigación, funcionarios técnicos y jerárquicos de las autoridades de aplicación y las empresas automotrices, quienes desempeñarán sus funciones en forma honoraria. Asimismo, podrá participar de los Comités el Organismo Argentino de Acreditación.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del MINISTERIO DE INDUSTRIA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 12 incs. a) y b) de la Ley Nº 22.802, la Resolución SCI Nº 43 de fecha 18 de febrero de 2010 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y las facultades otorgadas por el Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 29 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMERCIO INTERIOR

Y

EL SECRETARIO

DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVEN:

CAPITULO I.- Objeto. Artículos 1 a 3
Artículo 1º

— En los casos en que se requiera la certificación de autopartes destinadas a la industria nacional de productos automotores, los fabricantes y/o importadores podrán certificar sus productos a través de los...

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