Resolución Conjunta 31/2021

Fecha de publicación28 Julio 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021

Visto el expediente EX-2021-63973979-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 458 del 14 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que mediante el artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 5° del decreto 458 del 14 de julio de 2021 se establece que el Tesoro Nacional cancelará los subsidios de tasa previstos en los Acuerdos Nación - Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificados por los artículos 24 y 25 de la ley 27.260 para los préstamos desembolsados entre los años 2017 y 2019, mediante la colocación directa de un bono al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), destacando asimismo que a los efectos de brindar el mismo tratamiento otorgado a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la colocación del bono incluirá los intereses por aplicación de iguales condiciones hasta la fecha de su emisión, para los vencimientos correspondientes a los préstamos desembolsados en 2017.

Que mediante el artículo 6° del citado decreto se instruye a la Secretaría de...

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