Resolución Conjunta 85 y 250/2011
Fecha de disposición | 29 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 29 Julio 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32202 |
Viernes 29 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.202 19
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 389/04, remuneración promedio general de la categorÃa mozo, según zona de aplicación, detalladas para el sector restaurante vigentes para cada perÃodo por el que se practique el ajuste.
B - HOTELERIA TipologÃa: Establecimientos hoteleros de UNA (1) a CINCO (5) estrellas, en todo el paÃs, en todas las temporadas.
IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categorÃa del establecimiento y según estacionalidad:
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CategorÃa CINCO (5) estrellas 1. Temporada baja: CERO COMA SESENTA Y OCHO (0,68).
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Temporada media: CERO COMA OCHENTA (0,80).
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Temporada alta: CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92).
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CategorÃa CUATRO (4) estrellas 1. Temporada baja: CERO COMA CUARENTA Y TRES (0,43).
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Temporada media: CERO COMA CINCUENTA (0,50).
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Temporada alta: CERO COMA CINCUENTA Y OCHO (0,58).
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CategorÃa TRES (3) estrellas 1. Temporada baja: CERO COMA VEINTISEIS (0,26).
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Temporada media: CERO COMA TREINTA Y UNO (0,31).
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Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y SEIS (0,36).
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CategorÃa DOS (2) estrellas 1. Temporada baja: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).
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Temporada media: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).
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Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y DOS (0,32).
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CategorÃa UNA (1) estrella 1. Temporada baja: CERO COMA VEINTE (0,20).
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Temporada media: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).
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Temporada alta: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).
Detalle de meses que integran cada temporada por Región:
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Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) 1. Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.
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Temporada media: marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
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Temporada alta: enero y febrero.
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Región Centro (Provincia de Córdoba) 1. Temporada baja: abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
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Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.
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Temporada alta: enero y febrero.
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Región Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, RÃo Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas) 1. Temporada baja: mayo, junio, septiembre y octubre.
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Temporada media: abril y noviembre.
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Temporada alta: enero, febrero, marzo, julio, agosto y diciembre.
Observaciones:
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Para las regiones sin estacionalidad se aplicará el Ãndice correspondiente a temporada media.
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Para los establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación formal como hotel, se aplicará el indicador correspondiente a la categorÃa CINCO (5) estrellas, temporada media.
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 389/04, remuneración promedio general de la categorÃa CUATRO según zonas de aplicación detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada perÃodo por el que se practique el ajuste.
C - TURISMO 1. Sector estudiantil TipologÃa: viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.
Duración del viaje: se estima ONCE (11) dÃas, salvo que la empresa acredite realizar exclusivamente viajes de una duración inferior, en cuyo caso, se estimarán en hasta DOS (2) o hasta SEIS (6) dÃas, según corresponda.
IMT auxiliares
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IMT general: UN (1) trabajador mensual cada CINCUENTA Y CINCO (55) pasajeros transportados por mes.
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IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta DOS (2) dÃas de duración: UN (1) trabajador mensual cada DOSCIENTOS CUARENTA (240) pasajeros transportados por mes.
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IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta SEIS (6) dÃas de duración: UN (1)...
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