Resolución Conjunta 3150 y 31/2011

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32200

Miércoles 27 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.200 15 — FE DE ERRATAS — MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 429/2011

En la edición del dÃa 26/7/2011, en la que se publicó la citada norma, se cometió el siguiente error de imprenta:

Donde dice: Resolución N'º' 419/2011

Debe decir: Resolución N'º' 429/2011 Administración Federal de Ingresos Públicos e Instituto Nacional de Vitivinicultura INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución Conjunta General 3150 y 31/2011

Apruébase la informatización del control integrado de las destinaciones de exportación de productos vitivinÃcolas y de alcoholes, a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

Bs. As., 8/7/2011

VISTO el Expediente N'º' 1-252336-2011 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, como autoridad de aplicación de la Ley General de Vinos y de la Ley Nacional de Alcoholes (N'º' 14.878 y N'º' 24.566 y sus respectivas modificaciones), interviene en las destinaciones de exportación de productos vitivinÃcolas y de alcoholes que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que la Resolución N'º' C. 11 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 4 de diciembre de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, implementó el régimen de control para los alcoholes etÃlico y metÃlico.

Que la Resolución N'º' C. 13 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 21 de mayo de 2002, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las normas para los trámites de exportación de productos vitivinÃcolas y aprobó el formulario N'º' 1848-0 y M-5/00 “Documento de Exportación”.

Que la Resolución N'º' C. 9 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 1 de junio de 2007, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso la presentación obligatoria a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos de las declaraciones juradas requeridas por el referido Instituto.

Que con el objeto de optimizar el control y simplificar los trámites de las operaciones de exportación de los aludidos productos, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA acordaron utilizar las herramientas que posee el Sistema Informático MARIA (SIM), a fin de reemplazar el actual mecanismo de intervención del citado Instituto.

Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento que deberán observar los exportadores de los mencionados sectores industriales para el registro de sus operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Subgerencia de Asuntos JurÃdicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la...

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