Resolución Conjunta 131 y 414/2011

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32196

Jueves 21 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.196 10 citado rÃo, en jurisdicción de la Aduana de ROSARIO.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento encontrarse en trámite la habilitación definitiva del puerto ante la SecretarÃa de Transporte (Expediente N'º' S01:0282714/05).

Que en autos han tomado la intervención que les compete la División Aduana de ROSARIO, la Dirección Regional Aduanera ROSARIO y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) dÃas a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución N'º' 55/2011 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 9'º, apartado 2, inciso n) del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Prorrogar la habilitación aduanera otorgada al puerto de la firma CARGILL S.A.C.I. (CUIT N'º' 30-50679216-5) mediante Resolución N'º' 55/2011 (DGA), por el término de TREINTA (30) dÃas a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2

'º — RegÃstrese. ComunÃquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y Dirección Regional Aduanera ROSARIO. RemÃtanse los presentes a la División Aduana de ROSARIO para su conocimiento y notificación. — MarÃa S. Ayeran.

SecretarÃa de PolÃticas, Regulación e Institutos y SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa y Pesca CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 131/2011 y 414/2011

Modificación.

Bs. As., 8/7/2011

VISTO la Ley 26.588 y el Código Alimentario Argentino y,

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley establece que, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación y que dicha autoridad debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan los productos alimenticios, por unidad de medida, para ser clasificados “libre de gluten”.

Que asimismo la citada Ley establece que los...

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