Resolución Conjunta 235, 166 y 334/2011

Fecha de disposición13 Julio 2011
Fecha de publicación13 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32190

Miércoles 13 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.190 18 Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas,

Ministerio de Industria y Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca SUBSIDIOS Resolución Conjunta 235/2011, 166/2011 y 334/2011

Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno. Facultades.

Procedimientos.

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0174422/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N'º' 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.

Que mediante la Resolución Conjunta N'º' 68 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, N'º' 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N'º' 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011, se creó el cargo de Secretario Ejecutivo de la Unidad (en adelante “Secretario Ejecutivo”).

Que, asimismo, por el ArtÃculo 2'º de la citada resolución conjunta se creó el Registro de Operadores donde se asentarán los legajos de las personas fÃsicas o jurÃdicas en condiciones de efectuar solicitudes de compensación ante la mencionada Unidad.

Que adicionalmente, por su ArtÃculo 10 se estableció que la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas fÃsicas y jurÃdicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su competencia.

Que mediante el Decreto N'º' 583 de fecha 11 de mayo de 2011 se fijó, entre otros, como objetivo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del Ministerio citado en el párrafo precedente, coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas fÃsicas y jurÃdicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.

Que, por lo expuesto y a fin de establecer las pautas necesarias para lograr los objetivos fijados en las normas mencionadas, procurando la optimización operativa y garantizando la interrelación de las Jurisdicciones involucradas, resulta procedente el dictado de la presente medida.

Que razones operativas aconsejan que el Registro de Actas y Resoluciones mencionado en el ArtÃculo 8'º de la Resolución Conjunta N'º' 68/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, N'º' 90/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N'º' 119/11 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA funcione en el ámbito de la Secretaria Ejecutiva de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.

Que han tomado intervención los Servicios JurÃdicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N'º' 193/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVEN:

ArtÃculo 1'º — Facúltase al Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO a ejercer los cometidos emanados de los acápites primero al cuarto del ArtÃculo 2'º del Decreto N'º' 193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Art. 2

'º — Procédese a la apertura del Registro de Operadores creado por el ArtÃculo 2'º de la Resolución Conjunta N'º' 68 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, N'º' 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N'º' 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011.

Art. 3

'º — Apruébase el procedimiento para la realización de la solicitud de inscripción y renovación en el Registro indicado en el artÃculo precedente de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se detallan en el Anexo l de la presente medida.

Art. 4

'º — Apruébase el procedimiento para el trámite administrativo que se detalla en el Anexo II de esta resolución.

Art. 5

'º — A partir de la entrada en vigencia de la presente medida, se tienen por denegadas y/o anuladas todas las solicitudes de compensaciones y/o subsidios y/o reembolsos que se encuentren pendientes del dictado de acto resolutivo, debiendo los peticionantes, en su caso, proceder a efectuar su solicitud conforme esta normativa. En el caso de las solicitudes que se encuentren pendientes de pago, la Unidad previo informe de la SecretarÃa Ejecutiva, impartirá las instrucciones tendientes a la prosecución del trámite administrativo.

Art. 6

'º — Establécese que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior de la Dirección General de Asuntos JurÃdicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el Servicio JurÃdico Permanente de la mencionada Unidad, encomendándosele asimismo las cuestiones contenciosas de las causas judiciales de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.

Art. 7

'º — Dispónese que la Mesa General de Entradas de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO dependiente de su SecretarÃa Ejecutiva, será la responsable de la recepción, clasificación, registro, seguimiento de la documentación y correspondencia, y funcionará en el edificio sito en la Avenida Julio Argentino Roca N'º' 651, Noveno Piso, Oficina 30 donde tendrá domicilio legal la mencionada Unidad.

Art. 8

'º â El registro de Actas y Resoluciones mencionado en el ArtÃculo 8'º de la Resolución Conjunta N'º' 68/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, N'º' 90/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N'º' 119/11 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA funcionará en el ámbito de la Secretaria Ejecutiva de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL...

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