Resolución Conjunta 30/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-39382475- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) solicitó oportunamente ante la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL), la modificación del artículo 887 y 916 bis del Capítulo XI “Alimentos vegetales” del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA), referidos respectivamente a la definición y tratamiento de frutas tiernizadas. La mencionada Comisión acordó con la propuesta, y a su vez, decidió dar tratamiento por medio de un nuevo proyecto a aquellos puntos que fueron presentados en la propuesta de la Dirección de Fiscalización y Control de Mendoza.

Que en el ámbito de la CONAL se vio la necesidad de modificar los artículos relacionados a frutas desecadas y deshidratadas, para lo cual se le encomendó a la Dirección de Fiscalización y Control del MINISTERIO DE ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA de la Provincia de Mendoza profundizar el tema.

Que la mencionada Dirección trabajó conjuntamente con profesionales del INTA Rama Caída (San Rafael, Mendoza) y presentaron una propuesta para modificar los artículos 904 bis (Fruta desecada), 906 (Ciruelas con carozo) y 910 (Higos redondeados desecados) del CAA.

Que en ese sentido se vio la necesidad de modificar el artículo 904 para utilizar en los artículos subsiguientes el término “desecadas” en general, englobando en este término a las “desecadas/deshidratadas”.

Que la CONAL acordó con el proyecto presentado.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a la consulta pública.

Que, asimismo, la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815/99 y 174/18, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 904 del Capítulo XI “Alimentos vegetales” del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 904: Las frutas a desecar deben cosecharse cuando hayan llegado al máximo de su tamaño, de su contenido azucarino y cuando posean bien desarrollados el aroma y...

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