Resolución Conjunta 30/2019

Fecha de publicación20 Mayo 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-66900037- -APN-DE#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A., C.U.I.T. N° 30-58661152-2, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma destinada al envasado de potes de UN KILOGRAMO (1) kg de dulce leche, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por el peticionante en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que, asimismo, la citada firma adquirió localmente un bien de origen importado: UN (1) vehículo auto guiado SEW AGV, el cual forma parte de la línea de producción, y por ende, queda alcanzado por las restricciones previstas por el régimen y deberá ser debidamente auditado en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.

Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto un Ingeniero matriculado, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR