Resolución Conjunta 3. RESFC-2019-3-APN-SRYGS#MSYDS

EmisorSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2019

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 3/2019

RESFC-2019-3-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-32583903- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) estimó necesario actualizar los artículos contenidos en el Capítulo XI del Código Alimentario Argentino (CAA), referidos a conservas de origen vegetal.

Que el Grupo ad-hoc de la CONAL "Conservas Vegetales", según consta en el Acta Nº 112 de la Reunión Plenaria de la CONAL, presentó la propuesta de modificación del artículo 926 y los artículos 942 al 948 referidos a conservas de tomates.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA CONAL y se sometió a la consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99 y por el Decreto Nº 174/18, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el Artículo 926 del Código Alimentario Argentino (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 926: Con la denominación genérica de conservas vegetales, se entienden todas aquellas conservas elaboradas con frutas y hortalizas.

Las frutas y hortalizas empleadas como materia prima deben satisfacer las siguientes exigencias:

  1. 1) Los residuos de plaguicidas no deberán superar los valores máximos establecidos en el presente Código y Resoluciones correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

    2) Tener el estado de madurez apropiado, según el producto y el tipo de conserva a realizar.

    3) Ser frescas, entendiéndose como tales a las que no tienen más de 72 horas de recogidas hasta el momento de su elaboración, con excepción de las que se conserven refrigeradas, congeladas, desecadas/deshidratadas o sean secas, las que deberán mantenerse en ambientes y condiciones apropiadas (temperatura, humedad, aireación, composición del aire, etc.) para cada producto y condición.

    4) Estar sanas, entendiéndose como tales a las que están libres de daños o alteraciones producidas por insectos, parásitos, enfermedades o cualquier otra lesión de origen físico o químico que afecte sus características organolépticas.

    5) Estar limpias, entendiéndose como tal la que está libre de materias extrañas de cualquier origen, adheridas a la superficie.

  2. Las conservas elaboradas serán envasadas en recipientes bromatológicamente aptos, con cierre hermético.

  3. Las conservas serán tratadas térmicamente de manera adecuada, antes o después de haber sido cerrado herméticamente en un envase para evitar su deterioro y para asegurar la estabilidad del producto en condiciones normales de almacenamiento a temperatura ambiente. Dicho tratamiento térmico deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria competente.

  4. El producto, incluido el líquido de cobertura, deberá ocupar no menos del 90% de la capacidad de agua del envase (menos cualquier espacio superior necesario de acuerdo a las buenas prácticas de fabricación) considerando que la capacidad de agua del envase es el volumen de agua destilada a 20ºC, que cabe en el envase cerrado cuando está completamente lleno.

  5. Toda partida de conserva de vegetales después de ser tratada térmicamente de manera adecuada se deberá mantener durante no menos de 6 días consecutivos a temperatura ambiente (entre 20-40ºC). De cada partida tratada térmicamente se extraerá una muestra estadísticamente representativa, la que se dividirá en dos partes iguales que se mantendrán en estufa a 37°C y a 55°C, respectivamente, durante seis días consecutivos. Si al término de la prueba de la estufa los resultados fueran satisfactorios, se podrá liberar la partida correspondiente para su expendio.

  6. Las conservas vegetales podrán ser adicionadas con los aditivos permitidos en el presente Código para cada tipo de conserva.

  7. Las conservas de vegetales envasadas, antes de su cierre hermético y tratamiento térmico adecuado, podrán ser adicionadas de hasta 500 mg/kg (500 ppm) de ácido l-ascórbico y/o ácido eritórbico en condición de antioxidante.

  8. En el rotulado de las conservas se deberá indicar en un lugar visible, con letras de buen realce y visibilidad el peso neto (incluido el líquido de cobertura, cuando corresponda) y el peso escurrido del producto.".

ARTÍCULO 2º Sustitúyese el Artículo 942 del Código Alimentario Argentino (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 942: Con la denominación genérica de \u2018Conserva de Tomates\u2019 se entienden los productos elaborados con los frutos maduros, sanos, limpios, libres de semillas, pedúnculo y cáliz de Lycopersicum esculentum Mill., variedades rojas o rojizas.

Los tomates se clasificarán de acuerdo a la forma en:

  1. Perita: cuando el eje longitudinal del fruto sea mayor que el eje transversal, es decir forma ovalada o alargada.

  2. Redondo: cuando el eje longitudinal del fruto sea menor o igual que el eje transversal, es decir forma esférica o semiesférica, pudiendo estar aplanada en los polos.

Estas conservas, observadas al microscopio por el método de Recuento de Mohos de Howard (AOAC 984.29), de manera directa o bien diluido (cuando sea necesario) a la concentración de 8,37 a 9,37% de residuo sólido, no acusarán un número mayor de campos positivos con filamentos de mohos que el establecido en cada caso.

El límite máximo de cenizas insolubles permitido será de 0,50%.

La relación del extracto seco total a materia orgánica deberá estar entre 1,2 y 1,4%.

En lo demás, las conservas de tomate deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada caso.".

ARTÍCULO 3º

Sustitúyese el Artículo 943 del Código Alimentario Argentino (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 943: Se entiende por \u2018Tomates Pelados\u2019 el producto elaborado con los frutos maduros, frescos, sanos, limpios, de consistencia firme, lavados, pelados y sin pedúnculo, envasados con su propio jugo sin diluir ni concentrar, adicionados o no de edulcorantes nutritivos (sacarosa...

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