Resolución Conjunta 3. RESFC-2018-3-APN-MHA

Fecha de disposición18 Julio 2018
Fecha de publicación18 Julio 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

MINISTERIO DE DEFENSA

Y

MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución Conjunta 3/2018

RESFC-2018-3-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018

VISTO la el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2018-33010209- -APN- SGPYC#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, la RESFC-2018-2- -APN-MHA de fecha 29 de junio de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del "Haber Mensual" del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.

Que, con motivo de la recomposición del "Haber Mensual" resultante de la nueva escala aprobada por RESFC-2018-2- -APN-MHA, resulta necesario rever la pertinencia de aplicar Jerarquización que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.

Que, la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria del régimen mencionado.

Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 954/2017 (BO 24 de noviembre de 2017), modificatorio del inciso g), Apartado I), del artículo 3 del Decreto N° 101/1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° Modifícanse los artículos 1º y 4º de la RESFC-2018-2-APN-MHA, que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1°.- Fíjase el "Haber Mensual"...

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