Resolución Conjunta 3 - E. Dispónese la emisión de los nuevos instrumentos de deuda pública denominados 'Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses'.

Fecha de disposición05 Agosto 2016
Fecha de publicación05 Agosto 2016
SecciónResoluciones Conjuntas

Resolución Conjunta 3 - E/2016

Dispónese la emisión de los nuevos instrumentos de deuda pública denominados "Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses".

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0343058/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley N° 27.260 y el Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Libro II de la Ley N° 27.260 se estableció el Régimen de Sinceramiento Fiscal y con relación a ello, específicamente, en su Artículo 42 se dispuso que no deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo que lo precede los fondos que se destinen, entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno de los títulos públicos que emitirá el ESTADO NACIONAL, cuyas características serán detalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme a las condiciones allí detalladas.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, establece que los títulos públicos a los que hace referencia el inciso a) del Artículo 42 de la Ley N° 27.260 serán no negociables y una vez acreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento en el caso del apartado 1, o el cumplimiento del plazo de CUATRO (4) años en el caso del apartado 2, ambos del referido inciso, y que el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional determinará el límite máximo de emisión de dichos títulos públicos.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 autoriza en su Artículo 34, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en tal sentido corresponde emitir los nuevos títulos públicos y aprobar el procedimiento para su suscripción, a los efectos que se dé cumplimiento a lo encomendado por la legislación citada en el primer Considerando de la presente.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley N° 27.260, el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el Artículo 7° del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, y

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°

Dispónese la emisión de los nuevos instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019" (BONAR 0% 2019), cuyas condiciones financieras se detallan a continuación:

Monto: hasta la suma de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (U$S 3.000.000.000).

Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016.

Fecha de Vencimiento: 5 de agosto de 2019.

Plazo: TRES (3) años.

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: no devengará intereses.

ISIN: ARARGE3202A9.

Denominación mínima: VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN U$S 1).

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Negociación: El Bono será acreditado en las cuentas de los participantes suscriptores y a partir de ese momento los mismos no podrán transferir ni negociar los títulos hasta su vencimiento, a excepción que el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional lo incluya como título elegible en una operación de Administración de Pasivos en el marco de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). La Caja de Valores S.A. bloqueará los bonos en las cuentas de los participantes.

Ley y Jurisdicción aplicable: de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°

Dispónese la emisión de...

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