Resolución Conjunta 3/2022

Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-82818843-APN-DERA#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro de la Industria Lechera (CIL) solicitó la incorporación de la crema ultrapasteurizada al Código Alimentario Argentino (CAA).

Que la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) N° 71/93, sobre el Patrón de Identidad y Calidad de la Crema de Leche internalizada al Código Alimentario Argentino (CAA) -a través de la Resolución N° 3 del 11 de enero de 1995 del ex - MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, no contempla este producto.

Que si bien, el Código Alimentario Argentino (CAA) define otros tipos de crema, tales como pasteurizada, esterilizada y UAT (UHT), las cuales se diferencian entre sí por el proceso térmico aplicado, entre otras cosas, surgió la necesidad de definir la Crema Ultrapasteurizada.

Que cabe señalar que el proceso de ultrapasteurización, se encuentra contemplado en el Código Alimentario Argentino (CAA) para otros productos lácteos.

Que se consideró necesario determinar los parámetros de identidad y calidad de este producto, así como también su descripción, tratamiento, envasado, criterios microbiológicos, entre otros aspectos, para unificar los criterios para su comercialización.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. - Incorpórase el Artículo 585 bis al Código Alimentario Argentino (CAA), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 585 bis: Con el nombre de Crema de Leche Ultrapasteurizada se entiende el producto lácteo relativamente rico en grasa, separada de la leche por procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua. Debe ser sometida durante por lo menos 2 segundos a una temperatura mínima de 138 °C, o cualquier combinación de tiempo temperatura equivalente, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente...

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