Resolución Conjunta 3/2022

Fecha de publicación28 Enero 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022

Visto el expediente EX-2022-07404297-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020 y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que mediante el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que durante el año 2021 se emitió el “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% vencimiento 26 de julio de 2024” , emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC) que registra un saldo no colocado de valor nominal original pesos treinta mil ochocientos treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil veintisiete (VNO $ 30.833.448.027).

Que en ese contexto, se entendió conveniente imputar a las autorizaciones presupuestarias del presente ejercicio fiscal, el monto emitido y no colocado durante el año 2021 del instrumento de deuda pública mencionado en el considerando precedente.

Que asimismo se ha considerado conveniente llevar a cabo una licitación por efectivo, para lo cual se procederá a la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 14 de febrero de 2022”, de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 2 de marzo de 2022”, de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022” y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”; y a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 53 del 13 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-53-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que las operaciones cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR