Resolución Conjunta 3/2021

Fecha de publicación19 Agosto 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-53455490- -ANSES-SEOFGS#ANSES, la Ley N° 27.574, el Decreto N° 458 del 14 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 de la Ley N° 27.574 se constituyó el fondo fiduciario público denominado Programa de Inversiones Estratégicas, con el objeto de invertir en sectores estratégicos para el ESTADO NACIONAL fomentando la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.

Que para lograr el cumplimiento del objeto, el Fondo Fiduciario contará con un patrimonio constituido por los bienes fideicomitidos que se encuentran detallados en el artículo 16 de la Ley N° 27.574, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, que será el de financiar las inversiones consideradas estratégicas por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso.

Que mediante el artículo 13 de la Ley N° 27.574, en su inciso a) se designó al ESTADO NACIONAL como Fiduciante, y en su inciso d) dispuso que el Beneficiario es el Fiduciante, en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso respectivo u otros que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en el artículo 13 inciso b) de la Ley citada se designó al Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) en carácter de fiduciario.

Que a través del artículo 19 de esa Ley, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la Dirección Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a aprobar conjuntamente el contrato de fideicomiso.

Que mediante el artículo 8° del Decreto N° 458 del 14 de julio 2021, en virtud de lo establecido en el artículo 13 inciso a) de la Ley N° 27.574, se estableció que el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante del Fondo Fiduciario Público actuara por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, por el artículo 9° del decreto citado, se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, actuara como Beneficiaria del Fondo Fiduciario Público.

Que, en función de ello, por medio del artículo 10 de ese Decreto, se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la...

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