Resolución Conjunta 3/2019

Fecha de publicación30 Diciembre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019

Visto el expediente EX-2019-112844905--APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y las resoluciones conjuntas 66 del 11 de octubre de 2019 (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA) y su modificatoria, 73 del 6 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-73-APN-SECH#MHA), 74 del 20 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-74-APN-SECH#MHA), y 75 del 25 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-75-APN-SECH#MHA) todas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) se dispuso que hasta el 30 de abril de 2020, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro Nacional.

Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del ex...

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