Resolución Conjunta 29/2019

Fecha de publicación17 Mayo 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-24136278- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MAXION MONTICH SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-51807308-3), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma, destinada a la fabricación de chasis de camioneta NISSAN- RENAULT-MERCEDES, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en los predios declarados por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 431 emitido con fecha 14 de diciembre de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando inmediato anterior, será verificado en instancia de auditoria de las actuaciones de la referencia.

Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) – CÓRDOBA, organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N°...

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