Resolución Conjunta 29/2019

Fecha de publicación10 Mayo 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 08/04/2019

Visto el expediente EX-2018-63510008-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 239 del 29 de marzo de 2019, y la resolución 241-E del 3 de abril de 2019 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-241-APN-MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que el 9 de abril de 2015 se dictó el laudo mediante el que se reconocieron derechos de cobro a favor de Suez SA (actualmente Engie SA), Sociedad General de Aguas Barcelona SA, Vivendi Universal SA y AWG Group limited por un monto total de dólares estadounidenses cuatrocientos cuatro millones quinientos treinta y nueve mil cincuenta (USD 404.539.050), más intereses, emergentes del arbitraje que tramitara en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio CIADI”)

Que en miras de dar solución a las cuestiones pendientes entre las partes, a través del artículo 1º del decreto 239 del 29 de marzo de 2019 se facultó al Ministro de Hacienda para establecer en el convenio que celebre con Engie SA (antes denominada Suez SA), Sociedad General de Aguas de Barcelona SA, Vivendi Universal SA y AWG Group Limited, la renuncia al cobro de acreencias del Estado Nacional o sus organismos, en relación con todo concepto que las sociedades demandantes o Aguas Argentinas SA pudieran adeudarle a la República...

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