Resolución Conjunta 28 - E.

Fecha de disposición16 Noviembre 2016
Fecha de publicación16 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución Conjunta 28 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0419587/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.260, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, y la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Libro II de la Ley N° 27.260 se establece el Régimen de Sinceramiento Fiscal y con relación a ello, específicamente, en su Artículo 42 se dispone que no deberán abonar el impuesto especial establecido en el Artículo 41 de la citada ley los fondos que se destinen, entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno de los títulos públicos que emita el ESTADO NACIONAL, cuyas características serian detalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme a las condiciones allí previstas.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, se disponen ciertas características adicionales de los títulos públicos a los que hace referencia el inciso a) del Artículo 42 de la Ley N° 27.260.

Que por la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019" (BONAR 0% 2019) y de los "BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023" (BONAR 1% 2023), y se aprobó el procedimiento para la suscripción de dichos títulos, que obra como Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) a la mencionada norma.

Que en el punto 1 del Anexo citado en el considerando precedente se establece que si la liquidación es en el exterior, se realizará bajo la modalidad de entrega contra pago (DVP) de los títulos mencionados; y que semanalmente la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS instruirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que deposite el certificado global en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la cuenta mantenida por la CAJA DE VALORES S.A., a fin de que esta última transfiera los bonos correspondientes a la cuenta de la CAJA DE VALORES S.A. en Euroclear, y efectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de dichos bonos.

Que a continuación y en concordancia con ello, se estableció que la citada Oficina Nacional instruiría a la CAJA DE VALORES S.A. para que transfiera los fondos depositados en la cuenta utilizada para la liquidación, a las cuentas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en ese marco, corresponde aprobar el Modelo de Contrato de Servicios a ser suscripto entre este MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la CAJA DE VALORES S.A.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Artículo 63 del Anexo citado en el considerando precedente se dispone que el Órgano Coordinador fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público mencionadas en el Artículo 57 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, correspondiente a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su emisión en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate o en una ley específica, y realizará dichas operaciones para lo cual queda facultado para, entre otras cuestiones, celebrar con organismos del exterior, entidades financieras, mercados autorregulados y organizaciones de servicios de información y compensación de operaciones financieras, o con cualquier otra persona física o jurídica del país o del exterior, todos los acuerdos o contratos necesarios para la registración y/o colocación y/o venta de las operaciones involucradas.

Que por el Artículo 4° de la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que los gastos que demanden las operaciones dispuestas por dicha medida serán imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° y el Artículo 63 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el Modelo de Contrato de Servicios a ser suscripto entre el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la CAJA DE VALORES S.A., que como Anexo (IF-2016-01877056-APN-SSAF#MH) forma parte integrante de la presente medida, a los efectos de concretar las medidas necesarias previstas en el Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la liquidación en el exterior de los "BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019" (BONAR 0% 2019) y de los "BONOS DE LA REPÚBLICA...

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