Resolución Conjunta 28/2019

Fecha de publicación15 Mayo 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 13/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-12264808- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CARTOCOR S.A., C.U.I.T. N° 30-58673333-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto para la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma destinada al insertado, flejado y envoltura de bultos de cartón corrugado, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 407 emitido con fecha 21 de noviembre de 2017 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que luego del análisis del expediente de la referencia por parte del Área Técnica de la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, únicamente quedarán alcanzados por el citado régimen, los bienes que conforman la línea de producción referida, por lo que, se excluyó del mismo el resto de los bienes inicialmente incluidos por la peticionante en el proyecto mencionado e incluidos en el certificado de trámite citado en el considerando precedente.

Que el motivo de la exclusión de los bienes radica en que la envolvedora de Pallets no forma parte del citado proyecto.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del mencionado proyecto opinando que el mismo responde...

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