Resolución Conjunta 272/2014 y 188/2014

Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

y

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE JUSTICIA

Resolución Conjunta 272/2014 y 188/2014Bs. As., 15/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0260590/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ley N° 26.993 creó el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que de conformidad con la referida ley, corresponde a la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la capacitación de los profesionales que se desempeñarán como conciliadores, en el marco del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Que en procura de generar y desarrollar un sistema de resolución de conflictos especializado en la temática del consumo, resulta conveniente la adopción de medidas conducentes para brindar la capacitación y la evaluación de idoneidad previstas de los aspirantes a Conciliadores en las Relaciones de Consumo, previstas en el Artículo 4°, incisos b) y c) de la Ley N° 26.993.

Que deviene necesario garantizar la calidad de la formación de los aspirantes respecto de los conocimientos y prácticas a adquirir en las instancias de capacitación en conciliación en las relaciones de consumo, a cargo de docentes acreditados por la SECRETARÍA DE COMERCIO y por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que corresponde consolidar el examen de idoneidad de los aspirantes, integrando una etapa escrita y otra de carácter oral.

Que resulta imprescindible fijar los instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la especificación de las escalas de calificación, los criterios de evaluación, las limitaciones éticas que deberán respetar los integrantes del Comité de Evaluación, así como facultar a los organismos citados para fijar las fechas en las que se realizarán los cursos de capacitación y los respectivos exámenes.

Que se han recogido las experiencias surgidas de las evaluaciones de idoneidad realizadas hasta el presente por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 26.993.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO

DE JUSTICIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°

— Establécense los requisitos que deberán reunir y la instancia de examen de idoneidad que deberán aprobar los aspirantes al Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo creado por la Ley N° 26.993, sus etapas, propósitos, instrumentos, escala de calificación y criterios de evaluación, que en SEIS (6) hojas como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

— Apruébase la estructura del curso de formación para aspirantes al Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo de la Ley N° 26.993, sus instancias, programas, carga horaria, asistencia mínima obligatoria y bibliografía recomendada, que como Anexo II con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°

— Autorízase a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para que en forma conjunta establezcan las fechas, lugares y horarios de dictado del curso de formación para aspirantes y de realización de la instancia de examen de idoneidad para ingresar al Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo de la Ley N° 26.993.

ARTÍCULO 4°

— Los aspirantes que no aprueben una instancia de examen de idoneidad podrán presentarse a ser examinados en las fechas subsiguientes, previa inscripción.

ARTÍCULO 5°

— La instancia de examen de idoneidad estará a cargo de una mesa examinadora a designar por la Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley N° 26.993 y se desarrollará conforme lo previsto en el Anexo I de la presente resolución. La misma contará con las siguientes etapas:

  1. Evaluación Escrita.

  2. Evaluación Oral.

ARTÍCULO 6°

— Los aspirantes a ingresar al Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo de la Ley N° 26.993, deberán acreditar:

  1. El cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo I de la presente medida;

  2. La asistencia al curso de formación, detallado en el Anexo II de la presente resolución, a través de la certificación correspondiente.

ARTÍCULO 7°

— La convocatoria, gestión y observación de las instancias de evaluación estará a cargo de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos y de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo.

ARTÍCULO 8°

— Facúltase a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo para que, de forma conjunta, inviten a profesionales y docentes de reconocida trayectoria para colaborar en el dictado del curso de formación y la instancia de evaluación, con carácter honorario y según las incompatibilidades establecidas y los resguardos de anonimato previstos en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 9°

— Garantízase el...

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