Resolución Conjunta 117 y 393/2011

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2011

Jueves 7 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.125 28

DISPONGO : ArtÃculo 1'º. Dásele por decaÃdo el derecho dejado de usar, para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del ArtÃculo 1'º inciso e) apartado 8'º del Decreto-Ley 19.549 (T.O. 1991). ArtÃculo 2'º Declárase la cuestión de puro derecho. ArtÃculo 3'º: Acuérdase a la causante el plazo de diez (10) dÃas, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el ArtÃculo 60 del Decreto reglamentario N'º' 1759/72 (T.O. 1991). ArtÃculo 5'º: Cumplido lo cual, se llamará a autos para resolver. El presente deberá publicarse por TRES (3) dÃas en el BoletÃn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el ArtÃculo 42 del Decreto Reglamentario N'º' 1759/72 (T.O 1991). — Fdo. Dra.

LILIANA E. BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.

  1. 06/04/2011 N'º' 38974/11 v. 08/04/2011 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N'º' 1656, notifica, que la suscrita ha sido designada Instructora Sumariante por Providencia de la Secretaria de Contralor y asimismo hace saber que en mérito a lo establecido por la Resolución N'º' 4943/09 del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a la ASOCIACION MUTUAL AFINIDAD, matrÃcula C.F. 2607, expediente N'º' 4452/09. De acuerdo a las normas en vigor se acuerda el plazo de DIEZ (10) dÃas, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la CapitalFederal,paraquepresentensudescargoyofrezcanlaspruebasquehaganasuderecho(ArtÃculo1'ºinciso

  2. de la Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último dÃa de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representantes legales (ArtÃculos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N'º' 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora de las entidades mutuales, que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podrÃarecaersobrelasmismaslamedidaprescriptaenelArt.35incisobdelaLey20.321,consistenteenlainhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. El presente deberá publicarse por TRES (3) dÃas en el BoletÃn Oficial, de acuerdo alodispuestoenelArtÃculo42delDecretoReglamentarioN'º' 1759/72(T.O1991).—Fdo.:Dra.LILIANAEBORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.

  3. 06/04/2011 N'º' 38979/11 v. 08/04/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Resolución Conjunta N'º 117/2011 y N'° 393/2011

Bs. As., 31/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0236089/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta N'º' 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N'º' 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crÃtica situación imperante al momento de su dictado.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebÃan como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.

Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economÃa y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N'º' 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, asà como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el ArtÃculo 9'º de la Ley N'º' 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a la Empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, cuyo Contrato de Concesión de Obra Pública con pago de peaje de la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de la Conexión FÃsica entre las Ciudades de Rosario, Provincia de SANTA FE, y Victoria, Provincia de ENTRE RIOS, fuera otorgado mediante el Decreto N'º' 581 de fecha 14 de mayo de 1998.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto N'º' 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta N'º' 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N'º' 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003.

Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto N'º' 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, asà como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto del Contrato de Concesión otorgado a la Empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha procurado alcanzar un consenso básico para adecuar en forma transitoria aspectos parciales del Contrato de Concesión, como base de un Acuerdo Transitorio planteado en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el Concedente y el Concesionario, hasta el momento de arribarse a la renegociación integral del contrato.

Que en cumplimiento de las previsiones establecidas en los ArtÃculos 8'º y 9'º del Decreto N'º' 311/03, el Acuerdo Transitorio alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa mencionada, debe someterse a un procedimiento de Audiencia Pública con el fin de posibilitar la participación ciudadana en el tratamiento de la propuesta sometida a debate.

Que las opiniones vertidas en la Audiencia Pública servirán de elementos a valorar en la decisión que deben adoptar las autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS respecto de la prosecución del trámite puesto en consulta.

Que para el desarrollo de la Audiencia Pública corresponde contemplar las previsiones contenidas en el Decreto N'º' 1172 del 3 de diciembre de 2003 que aprobó el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”.

Que, de esta forma, resulta necesario que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS disponga las medidas pertinentes a fin de fijar la fecha y el lugar de celebración de la Audiencia Pública, implementar el desarrollo de la misma y realizar y difundir el informe de cierre de ella.

Que corresponde informar la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el ArtÃculo 20 de la Ley N'º' 25.561.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR