Resolución Conjunta 117 y 393/2011

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2011

Miércoles 6 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.124 51

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

  1. 06/04/2011 N'º' 39090/11 v. 06/04/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.693 DEL 30 MAR. 2011

EXPEDIENTE N'º' 278. Reforma del Art. 36 y reordenamiento del estatuto social de HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Conformar la reforma del Art. 36 y del nuevo texto ordenado del Estatuto Social de' HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A., de conformidad con lo aprobado por Asamblea celebrada en fecha 28 de octubre de 2010.

ARTICULO 2

'º — A los fines establecidos en los artÃculos 5'º y 167'º de la Ley 19.550, confiérase intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTICULO 3

'º — Hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, notifÃquese y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721, PB. de la Ciudad de Buenos Aires.

  1. 06/04/2011 N'º' 36717/11 v. 06/04/2011 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N'º' 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Trigo pan (Triticum aestivum) de nombre Baguette 560 CL obtenida por Nidera S.A.

    Solicitante: Nidera S.A.

    Representante legal: Pablo Bergadá Patrocinante: Ing. Agr. Carlos Alberto Sala Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Baguette 560 CL, presenta tolerancia a los herbicidas de la clase de las Imidazolinonas y además de esto se diferencia con respecto a los cultivares Klein Zorro, Baguette Premium 13, Buck Biguá, ACA 901 y Biolnta 1004

    Fecha de verificación de estabilidad: 10/6/2006

    Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) dÃas de aparecido este aviso. — Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

  2. 06/04/2011 N'º' 37741/11 v. 06/04/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Resolución Conjunta N'º 117/2011 y N'° 393/2011

    Bs. As., 31/3/2011

    VISTO el Expediente N'º' S01:0236089/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta N'º' 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N'º' 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:

    Que la Ley N'º' 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crÃtica situación imperante al momento de su dictado.

    Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebÃan como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.

    Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economÃa y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen Miércoles 6 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.124 52 previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

    Que las estipulaciones contenidas en la Ley N'º' 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, asà como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

    Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.

    Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el ArtÃculo 9'º de la Ley N'º' 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

    Que dicho proceso involucra a la Empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, cuyo Contrato de Concesión de Obra Pública con pago de peaje de la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de la Conexión FÃsica entre las Ciudades de Rosario, Provincia de SANTA FE, y Victoria, Provincia de ENTRE RIOS, fuera otorgado mediante el Decreto N'º' 581 de fecha 14 de mayo de 1998.

    Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto N'º' 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta N'º' 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N'º' 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003.

    Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto N'º' 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

    Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, asà como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

    Que respecto del Contrato de Concesión otorgado a la Empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

    Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha procurado alcanzar un consenso básico para adecuar en forma transitoria aspectos parciales del Contrato de Concesión, como base de un Acuerdo Transitorio planteado en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el Concedente y el Concesionario, hasta el momento de arribarse a la renegociación integral del contrato.

    Que en cumplimiento de las previsiones establecidas en los ArtÃculos 8'º y 9'º del Decreto N'º' 311/03, el Acuerdo Transitorio alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa mencionada, debe someterse a un procedimiento de Audiencia Pública con el fin de posibilitar la participación ciudadana en el tratamiento de la propuesta sometida a debate.

    Que las opiniones vertidas en la Audiencia Pública servirán de elementos a valorar en la decisión que deben adoptar las autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS respecto de la prosecución del trámite puesto en consulta.

    Que para el desarrollo de la Audiencia Pública corresponde contemplar las previsiones contenidas en el Decreto N'º' 1172 del 3 de diciembre de 2003 que aprobó el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”.

    Que, de esta forma, resulta necesario que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS disponga las medidas pertinentes a fin de fijar la fecha y el lugar de celebración de la Audiencia Pública, implementar el desarrollo de la misma y realizar y difundir el informe de cierre de ella.

    Que corresponde informar la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el ArtÃculo 20 de la Ley N'º' 25.561.

    Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención de su competencia.

    Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

    INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el ArtÃculo 6'º, inciso c) del Decreto N'º' 311/03.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVEN:

ARTICULO 1

'º â Convócase a Audiencia Pública a los efectos de tratar el Acuerdo Transitorio...

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