Resolución Conjunta 6 y 92/2011

EmisorDireccion Nacional del Registro Nacional de Las Personas
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2011

Miércoles 6 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.124 8 cial no sea realizada en forma directa por su propietario o titular, este último deberá informar al administrador mediante nota (8.1.) con carácter de declaración jurada, los datos detallados en el Anexo II, respecto de los inquilinos u ocupantes a cualquier tÃtulo, hasta el dÃa 10 del mes inmediato siguiente al perÃodo mensual que se informa.

- DISPOSICIONES GENERALES Art. 9'º — Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al régimen de información establecido por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N'º' 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones Art. 10. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente, el formulario de declaración jurada N'º' 967 y el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE FERIAS - Versión 1.0”.

Art. 11 — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer dÃa del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.
Art. 12 — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N'º' 3075

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES ArtÃculo 1'º.

(1.1.) A tales fines se entenderá como administrador al sujeto que bajo cualquier forma o modalidad jurÃdica tenga a su cargo la liquidación y percepción de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos.

(1.2.) A los efectos del presente régimen se entenderá por complejo comercial no convencional a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios), utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier tÃtulo por el titular de aquéllos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurÃdica explote los mismos, para la comercialización de productos y/o la prestación de servicios.

ArtÃculos 7'º y 8'º.

(7.1.) (8.1.) Dicha nota deberá ser conservada por el administrador del complejo, a...

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