Resolución Conjunta 262\/2015 y 458.

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación29 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución Conjunta 262/2015 y 458/2015

Bs. As., 16/10/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: 1-2095-S01:0001414/2013 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN" organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS) N° 17 de fecha 10 de febrero de 2010 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS) N° 17 de fecha 10 de febrero de 2010, se dió por aprobado a partir del 1° de mayo de 2009, el reencasillamiento del personal permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN", organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, en la Carrera del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Que la agente Dra. Alicia Beatriz LAWRYNOWICZ (D.N.I N° 12.516.594) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS), solicitó con fecha 10 de junio de 2013, el pago del adicional por grado por considerar que al momento de ser reencasillada en la categoría PROFESIONAL PRINCIPAL, debió serlo en la categoría PROFESIONAL PRINCIPAL Grado 6, ello en el marco del Convenio Colectivo citado.

Que la agente basa su reclamo manifestando que el grado inicial para la categoría PROFESIONAL PRINCIPAL es SEIS (6) y no CERO (0).

Que de lo expuesto surge que la agente en cuestión se agravia de su reencasillamiento en el citado Convenio...

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