Resolución Conjunta 26/2019

Fecha de publicación23 Septiembre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-50171775- -APN-DERA#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Biodiversidad del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable solicitó la inclusión en el capítulo XI del Código Alimentario Argentino (CAA), de los frutos de Eugenia uniflora L. de la familia Myrtaceae, conocida vulgarmente en Argentina como “ñangapirí”, “pitanga” y “arrayán”.

Que esta especie es una planta nativa, que crece como arbusto o árbol pequeño, ampliamente distribuida en las provincias del norte argentino, tanto como en el sur de Brasil, Paraguay y Uruguay.

Que los frutos se consumen crudos o se emplean para elaborar jugos y pulpa, para la preparación de helados, yogures, licores, jaleas y mermeladas, entre otros.

Que a nivel regional, esta especie es de gran valor para la biodiversidad de la flora nativa y se destaca como un recurso con potencial de explotación tecnológico y económico, pudiendo ser utilizada como opción para el aprovechamiento sostenible de los bosques nativos y de cultivos en predios familiares, en función de las propiedades nutricionales de sus frutos y el valor agregado de los productos obtenidos.

Que el solicitante presentó información sobre la composición química y nutricional de esta especie, destacándose los antecedentes de uso alimenticio por parte de comunidades de pueblos guaraníes, así como el crecimiento de nuevos mercados que demandan este fruto en Brasil y Uruguay.

Que atento a lo expuesto, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) acordó con la incorporación de los frutos de Eugenia...

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