Resolución Conjunta 58 y 15/2011

Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011

Jueves 10 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.107 13

Que a fin de contemplar la incidencia que eventualmente pueda representar la información contenida en la documentación presentada por las jurisdicciones y empresas de todo el paÃs con posterioridad a la fecha de la primera liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2010, relativa a las acreencias del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refiere el ArtÃculo 2'º del Decreto N'º' 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 98 de fecha 6 de febrero de 2007, corresponde disponer que la primera liquidación de cada uno de los regÃmenes mencionados se efectúe por un monto equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de los fondos a distribuir, y que se realice al menos una liquidación intermedia entre ésta y la liquidación definitiva de dicho perÃodo.

Que el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º' 232 de fecha 23 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció los criterios provisorios de distribución de los recursos de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL que surjan de lo establecido en el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 98 de fecha 6 de febrero de 2007, sobre la base de la cantidad de unidades habilitadas para la prestación del servicio informada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que a partir del procesamiento de los datos contenidos en el Anexo X de la Resolución N'º' 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se cuenta con información sobre la cantidad de personal afectado al servicio de cada beneficiario, permitiendo la utilización de dicho parámetro en la distribución de las acreencias del régimen citado en el considerando precedente, relacionadas fundamentalmente con los incrementos de costos vinculados al Personal.

Que a los fines de la validación del parámetro Pasajeros Transportados previsto en el ArtÃculo 1'º del Anexo IV de la Resolución N'º' 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a partir de lo informado a través del Anexo V de la Resolución N'º' 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se podrá determinar y aplicar una Tarifa MÃnima de Referencia, calculada sobre la base de las tarifas mÃnimas y máximas informadas para cada servicio.

Que las provincias, a través del COMITE FEDERAL DEL TRANSPORTE, han solicitado que el proceso de actualización de datos establecido en la Resolución N'º' 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE no implique una merma en la cuantÃa de los fondos que son girados a los beneficiarios del interior del paÃs, ya que tales recursos constituyen un elemento sustancial para asegurar el mantenimiento de las prestaciones.

Que a tales efectos resulta necesario mantener el porcentaje sobre los fondos a distribuir afectado a las acreencias de los beneficiarios de esa zona geográfica, que corresponde a los beneficiarios no incluidos en los artÃculos 1'º y 6'º del Decreto N'º' 678 de 11 fecha 30 de mayo de 2006.

Que en idéntico sentido corresponde mantener los porcentajes de asignación que para cada tipo de servicio se han considerado para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobado como Anexo I de la Resolución N'º' 98 de fecha 18 de mayo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a fin de mantener inalterado el importe total de los subsidios a reconocer a los beneficiarios de dicha zona geográfica.

Que tales medidas no implican alteración alguna en la cuantÃa de los subsidios a distribuir ni en los criterios para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los ArtÃculos 1'º y 3'º de la Resolución N'º' 82 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002 y por los ArtÃculos 1'º, 5'º y 6'º de la Resolución Conjunta N'º' 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N'º' 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Dispónese que a partir del mes de febrero de 2011, las acreencias que se devenguen por los regÃmenes de compensaciones tarifarias se distribuirán sobre la base de la información y la documentación a que se refieren el ArtÃculo 3'º y el Anexo II de la Resolución N'º' 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2

'º — Dispónese que la SECRETARIA DE TRANSPORTE procesará para la primera liquidación del perÃodo mencionado en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, toda la documentación que, conforme los procedimientos aplicables en cada caso, se haya recepcionado en la misma hasta el dÃa 24 de febrero de 2011.

La documentación que se presente hasta el dÃa 23 de marzo de 2011 y que no se haya incluido en la primera liquidación de febrero de 2011, será procesada antes de las liquidaciones finales de dicho perÃodo, tanto del SISTAU como de cada uno de sus regÃmenes complementarios.

Art. 3

'º — Establécese que las primeras liquidaciones del perÃodo mencionado en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución correspondientes al Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regÃmenes complementarios, se efectuarán por un monto equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de los fondos disponibles y se realizará al menos una liquidación intermedia entre ésta y la liquidación definitiva de cada régimen.

A partir de las liquidaciones correspondientes al mes siguiente al referido en el párrafo anterior se utilizarán los porcentajes establecidos al respecto en el ArtÃculo 2'º de la Resolución N'º' 481 de fecha 14 de agosto de 2007 de la SECRETARIA DE...

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