Resolución Conjunta 252 y 38/2008

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2008

Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del decreto N° 1184/01.

Bs. As., 6/10/2008

VISTO los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y 149 del 22 de febrero de 2007, la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Expediente Nº 1-2002-7935/08-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la contratación de la doctora Da.

María Cecilia LOCCISANO (DNI. Nº 22.954.305) bajo el régimen de 'locación de servicios' aprobado por el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios.

Que el MINISTERIO DE SALUD ha elevado la propuesta de contratación de la aludida profesional, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 del 12 de marzo 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-) Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la persona comprendida en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase el contrato de 'locación de servicios' encuadrado en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios entre el MINISTERIO DE SALUD y la doctora Da. María Cecilia LOCCISANO (DNI. Nº 22.954.305), de conformidad con las condiciones, período y monto mensual consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Sergio T. Massa. -- María G. Ocaña.

PLANILLA ANEXO A LA DECISION ADMINISTRATIVA APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.U.I.L. FUNCION Y RANGO DEDIC. HONORARIO MENSUAL SEGUN DEDICACION HONORARIO TOTAL DEL PERIODO PERIODO DE CONTRATACION: 01/07/2008 al 31/12/2008

PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS LOCCISANO, María Cecilia DNI 22.954.305 27-22954305-4 Coordinador General - III 100% $ 6.267.- $ 37.602. RESOLUCIONES Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 252/2008 y 38/2008

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos con vencimiento el 1 de octubre de 2009. Características.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0405003/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre...

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