Resolución Conjunta 25 - E. Dispónese ampliación de emisión de Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Fecha de disposición | 08 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2016 |
Sección | Resoluciones Conjuntas |
Resolución Conjunta 25 - E/2016
Dispónese ampliación de emisión de Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02261532-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS Nº 15-E de fecha 27 de septiembre de 2016 (RESFC-2016-15-E-APN-SECH#MH), Nº 21-E de fecha 18 de octubre de 2016 (RESFC-2016-21-E-APN-SECH#MH), y Nº 23-E de fecha 1 de noviembre de 2016 (RESFC-2016-23-E-APN-SECH#MH), ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa del mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO...
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