Resolución Conjunta 247.

Fecha de disposición18 Agosto 2017
Fecha de publicación18 Agosto 2017
SecciónResoluciones Conjuntas

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

E

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Conjunta 247/2017

Mendoza, 07/08/2017

VISTO el Expediente N° S93:0000362/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878, 22.362, 24.481 y 25.163, el Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, la Resolución N° C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.163 y su reglamentación establecen actualmente un sistema estricto de protección de las INDICACIONES DE PROCEDENCIA (IP), INDICACIONES GEOGRÁFICAS (IG) y DENOMINACIONES DE ORIGEN CONTROLADAS (DOC) una vez que éstas ya han sido reconocidas, quedando sin protección aquellas áreas geográficas que aun no habiendo sido reconocidas en alguna de las categorías establecidas por la citada ley, se encuentran en trámite de reconocimiento.

Que para el reconocimiento de una IG o DOC es preciso cumplir con determinados requisitos que no resultan simples, sobre todo en cuanto a los establecidos por los Artículos , 18, 19, 20, 22 y ccs. de la Ley N° 25.163, reglamentados por el Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y la Resolución N° C.32 del 14 de noviembre de 2002 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que exige que los estudios, informes o antecedentes que se acompañen deben ser efectuados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (UNC), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) o entidad oficial o privada autorizada por el INV, los que muchas veces por su complejidad (estudios de suelo, clima, varietales, determinación que las características o calidad del producto sea atribuible a su origen, etc.) requieren largo tiempo de análisis, estudio y preparación.

Que también debe tenerse en cuenta que es necesario identificar las características del producto y evaluar por parte de los interesados si tiene posibilidades comerciales en los mercados internos o externos; reforzar la cohesión del grupo de productores y otros agentes que intervienen, que constituirán los pilares del régimen de la IG o DOC; establecer en el caso de las DOC normas, o lo que a veces se denomina un código de prácticas o reglamento de uso. Normalmente, el código de prácticas o reglamento de uso circunscribe, entre otras cosas, la región geográfica de producción del producto, y describe los métodos de producción y procesamiento. También puede describir los factores, naturales o humanos, que están presentes en la región y que contribuyen a las características del producto; crear un mecanismo para atribuir efectivamente el derecho a usar la indicación...

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