Resolución Conjunta 359 y 105/2010

Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2011

Viernes 4 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.085 24

Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones, la Ley N'º' 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N'º' 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N'º' 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones, reguló en su TÃtulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el ArtÃculo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley especÃfica.

Que la Ley N'º' 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 en su ArtÃculo 43 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el ArtÃculo 6'º del Anexo del Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que...

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