Resolución Conjunta 295 y 884/2010

EmisorSecretaria de la Gestion Publica
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2011

Miércoles 5 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.063 33

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($' 300.000).

ARTICULO 2

'º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artÃculo precedente, tendrá como objeto la realización del cordón cuneta, extensión de red de gas natural y alumbrado público dentro del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE LAPRIDA, siendo éste un parque industrial público creado por el Decreto Provincial N'º' 9414 de fecha 30 de octubre de 1987.

ARTICULO 3

'º — El monto consignado en el ArtÃculo 1'º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOS AIRES, CUIT 30-99900452-7, en la Cuenta Bancaria N'º' 32200134/81 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

Sucursal 2180.

ARTICULO 4

'º — La MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el ArtÃculo 17 inciso d) del Anexo de la Resolución N'º' 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artÃculo y consecuentes de la mencionada norma.

ARTICULO 5

'º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los ArtÃculos 16 párrafos segundo y 18 del Anexo al Decreto N'º' 915/10, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTICULO 6

'º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por el MUNICIPIO DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTICULO 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 05/01/2011 N'º' 164388/10 v. 05/01/2011 % 33 % JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución N'° 949/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente N'° CUDAP:EXP-JGM:0068777/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N'° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorio N'° 423 de fecha 25 de marzo de 2010, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N'° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y modificatorios, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N'° 185 del 24 de setiembre de 2009 y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA N'° 79 del 9 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N'° 2098/08 y su modificatorio citado en el Visto, establece las pautas para el reencasillamiento del personal.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N'° 185 del 24 de setiembre de 2009, se aprobó el reencasillamiento del personal permanente de la citada dependencia en el mencionado Sistema.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha remitido el Formulario de UNA (1) empleada suscripto por la autoridad competente para proceder a la rectificatoria de su reencasillamiento.

Que corresponde acceder a la propuesta de rectificatoria del reencasillamiento de la agente sobre la base de lo certificado en la actuación de referencia y de los datos contenidos en el Formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente firmado por la autoridad superior y el titular de la unidad organizativa establecidos en los artÃculos 1'° y 2'° de la Resolución S.G.y.G.P. N'° 79/08.

Que han ejercido la veedurÃa que les compete las entidades sindicales signatarias del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, expresando su conformidad según consta en el Acta N'° 96 glosada en el Expediente citado en el Visto.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y...

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