Resolución Conjunta 256 y 357/2010

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2010

Lunes 6 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.042 18

GENTINA 1992”, en virtud de los Decretos Nros.

2321 de fecha 4 de diciembre de 1992 y 407 de fecha 11 de marzo de 1993, que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto N'º' 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias y que no hubiesen sido presentados al mismo, mediante una operación de canje nacional e internacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones de la presente medida, según se detalla en el modelo de Suplemento de Prospecto (“Suplemental Prospectus”), cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al castellano obran como Anexo I a la presente medida, formando parte integrante de la misma, por los nuevos instrumentos representativos de deuda que se emiten por el artÃculo siguiente.

El perfeccionamiento de la operación estará condicionada a la aprobación, en el marco de las correspondientes asambleas de tenedores de cada una de las series, de las “Enmiendas a los Convenios de Prendas en GarantÃas (“Collateral Pledge Agreements”) y del Acuerdo de Agencia Financiera” (“Fiscal Agency Agreement”) cuyos modelos se aprueban por el ArtÃculo 5'º de la presente medida, a la cancelación de los TÃtulos Elegibles presentados al canje y a la ausencia de cualquier orden judicial que impida que la REPUBLICA ARGENTINA, el Agente de GarantÃa (“Collateral Agent”) o el Agente Fiscal (“Fiscal Agent”) puedan consentir las enmiendas a los referidos contratos.

Art. 2

'º — Dispónese la emisión, por hasta las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el ArtÃculo 1'º de la presente medida, en una o varias series, de los instrumentos denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033” y “BONOS INTERNACIONALES GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2017”, cuyas condiciones financieras obran en el Anexo III del Decreto N'º' 563 de fecha 26 de abril de 2010, y de la segunda serie de los instrumentos derivados denominados “VALOR NEGOCIABLE VINCULADO AL PBI” denominados en dólares estadounidenses, cuya ley aplicable es la de la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y cuyas condiciones financieras se detallan en el Anexo IV al decreto antes mencionado.

Art. 3

'º — DesÃgnase a BONDHOLDER COMMUNICATIONS GROUP (en adelante “Bondcom”) como Agente de Identificación, Información, Canje y Tabulación, y a WILMINGTON TRUST FSB (en adelante “Wilmington”) como Agente de Custodia, a los fines de llevar a cabo la operación de canje dispuesta por el ArtÃculo 1'º de la presente medida.

Art. 4

'º — Apruébanse los modelos de “Carta de Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento y Esquema de Honorarios 2010” (“Exchange Offer and Consent Solicitation and 2010 Expenses Schedule”) y del “Contrato de Servicio de Custodia” (“Custodia) Services Agreement”), a suscribir con Bondcom y Wilmington, respectivamente, cuyas copias en idioma inglés y sus correspondientes traducciones al castellano obran como Anexos II y III respectivamente, de la presente medida, formando parte integrante de la misma.

Art. 5

'º — Apruébanse los modelos de “Enmienda N'º' 1 al Convenio de Prenda en GarantÃa (Serie en marcos alemanes)” (“Amendment N'º' 1 to Collateral Pledge Agreements (DMK Series)”), “Enmienda N'º' 1 al Convenio de Prenda en GarantÃa (Serie en dólares estadounidenses)” (“AmendCONSIDERANDO:

Que por Decreto N'º' 115/10 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que por Resolución del Ministerio de Educación N'º' 1111/10 se aprobaron las correspondientes aperturas inferiores.

Que en relación con dicha normativa, se hace necesario por el presente acto incorporar los niveles de Función Ejecutiva pertinentes para las diferentes unidades incorporadas a la estructura mentada, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que, en el mismo sentido, se hace necesario jerarquizar una unidad de las que componen el citado Ministerio, por lo cual corresponde reasignar el nivel de ponderación asignado oportunamente a la misma.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose favorablemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º de la Decisión Administrativa N'º' 2 del 11 de enero de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:

ArtÃculo 1'º — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACION, según el detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 2

'º â ReasÃgnase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas un cargo perteneciente al MINISTERIO DE...

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