Resolución Conjunta 230\/2015 y 56. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses. Características.

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación09 Diciembre 2015
SecciónResoluciones Conjuntas

Resolución Conjunta 230/2015 y 56/2015

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses. Características.

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0133778/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 23.928 modificada por su similar N° 26.739, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, y los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y 1.503 de fecha 30 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.503 de fecha 30 de julio de 2015 se dispuso la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente Ejercicio Fiscal con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL (U$S 3.558.390.000).

Que, en ese contexto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 1.503/15, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma de Dólares Estadounidenses prevista en el Artículo 1° de la citada medida, recibiendo como contraprestación instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional consistente en UNA (1) o varias letras intransferibles denominadas en Dólares Estadounidenses, a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimiento, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la Tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual con pagos de intereses semestrales.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 1503/15, resulta procedente disponer la emisión de un instrumento de deuda en el marco de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público...

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