Resolución Conjunta 57 y 548/2010

Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2010

Miércoles 6 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.002 30

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (en adelante “UIF”) en los términos del artÃculo 21 del mencionado cuerpo legal.

Que el inciso 15 del artÃculo 20 de la Ley N'º25.246 establece como sujeto obligado a informar a la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISION”), con la consiguiente facultad de dictar todas aquellas normas que estime convenientes para el cumplimiento de dicha función.

Que en el marco del expediente N'º1171/2006 del registro de la COMISION caratulado “CNV Agenda Nacional 2006/2007 s/ Normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo”, con fecha 21 de enero de 2009, se dictó la RESOLUCION GENERAL N'º547 (en adelante “RG. 547/09”) sustituyendo el texto del CapÃtulo XXII —PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el “CAPITULO XXII PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO”, con el objeto de contemplar lo dispuesto por la Ley N'º25.246 y sus modificatorias, por las Resoluciones de la UIF N'º03/02, 06/03, 152/08 y 281/08, y por las 40 Recomendaciones y las 9 Recomendaciones Especiales cóntra la Financiación del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera (FATF-GAFI).

Que en el artÃculo 1'º del CapÃtulo XXII —PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) se establecieron los requisitos a cumplimentar en la apertura o mantenimiento de cuentas de clientes, por parte de los agentes intermediarios y las sociedades intermediarias de valores negociables que no revistan carácter de entidades financieras en los términos de la Ley N'º21.526 inscriptos en un mercado autorregulado autorizado en los términos del artÃculo 8'º del CapÃtulo XVII —OFERTA PUBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), los agentes intermediarios y las sociedades intermediarias inscriptos en los mercados de futuros, a término y opciones que no revistan carácter de entidades financieras en los términos de la Ley N'º21.526, las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido, las sociedades gerentes, depositarias, agentes colocadores o cualquier otra clase de intermediario, sea persona fÃsica o jurÃdica que pudiere existir en el futuro de fondos comunes de inversión, las personas fÃsicas o jurÃdicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomisos, y las personas fÃsicas o jurÃdicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables.

Que respecto de estos sujetos, se agregó que deben cumplir con las disposiciones del CapÃtulo XXII —PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) y con las exigencias establecidas por la UIF en las Resoluciones N'º03/02 y N'º152/08, sus modificatorias y/o complementarias en general, y en particular, en lo que se refiere a los aspectos contenidos en los puntos: pautas generales (identificación de clientes e información a requerir), conservación de la documentación, recaudos que deben tomarse al reportar operaciones sospechosas, y polÃticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Que con fecha 8 de mayo de 2009 se dictó la RESOLUCION GENERAL N'º554 (en adelante “RG 554/09”) incorporando un nuevo artÃculo 8'º dentro del CapÃtulo XXII —PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), estableciendo que los sujetos bajo competencia de esta COMISION incluidos dentro de los artÃculos 1'º, 3'º, 4'º y 5'º del CapÃtulo citado, sólo podrán dar curso a operaciones de las allà previstas dentro del ámbito de la oferta pública, cuando éstas sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no figuren incluidos dentro del listado del Decreto N'º 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias N'º 20.628 y modificatorios, publicado por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) dentro de su página en Internet en www.

uif.gov.ar; y que cuando se trate de sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no se encuentren incluidos dentro del listado mencionado, que revistan en su jurisdicción de origen la calidad de intermediarios registrados en una entidad autorregulada bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de esta COMISION, sólo se deberán dar curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública de las previstas en los artÃculos 1'º, 3'º, 4'º y 5'º del CapÃtulo XXII, siempre que acrediten que el organismo de su jurisdicción de origen ha firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con esta COMISION.

Que en el marco de las disposiciones contenidas dentro del CapÃtulo XXII —PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), y con el objetivo de continuar en la implementación de acciones tendientes a reforzar las medidas de control de las operaciones en el mercado de capitales que realizan los sujetos incluidos dentro del artÃculo 1'º del CapÃtulo citado (en adelante “SUJETOS”), se analizó la conveniencia y oportunidad de reglamentar las modalidades y los procedimientos que estos SUJETOS deben seguir cuando reciben fondos de clientes y cuando entregan fondos a clientes.

Que la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal N'º 25.345, dentro del CAPITULO I LIMITACION A LAS TRANSACCIONES EN DINERO EN EFECTIVO y en su artÃculo 1'º establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a PESOS MIL ($1.000), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante:1.Depósitos en cuentas de entidades financieras, 2. Giros o transferencias bancarias, 3. Cheques o cheques cancelatorios, 4. Tarjeta de crédito, compra o...

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