Resolución Conjunta 2909 y 174/2010

Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2010

Martes 21 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.991 23

Los sujetos comprendidos en el ArtÃculo 4'º de esta resolución general, no gozarán del beneficio del procedimiento especial —de carácter opcional— de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”.

Art. 10 — Las disposiciones de la Resolución General N'º 2485, sus modificatorias y complementarias, resultarán de aplicación supletoria en lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento especÃfico en la presente.
Art. 11

— En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N'º 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N'º259, sus modificatorias y complementarias, y en las Resoluciones General N'º100 y N'º1415, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 12

— Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General N'º1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del TÃtulo II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General N'º2485, sus modificatorias y complementarias.

CAPITULO G - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES Art. 13. — Los contribuyentes y/o responsables que hayan emitido comprobantes de acuerdo con lo previsto en el ArtÃculo 11, deberán cumplir con el régimen de información que se establece en el presente capÃtulo.

Art. 14 — A fin de suministrar la información prevista en el artÃculo precedente, los sujetos obligados deberán ingresar al servicio denominado “Rendición de Comprobantes”, disponible en el sitio web institucional (http://wvvw.afip.gob.

ar).

A tal efecto se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N'º2239, su modificatoria y complementarias.

Art. 15 — Los obligados por este capÃtulo deberán informar el detalle de las operaciones diarias que hayan efectuado por mes calendario.

A tal fin, el vencimiento de la obligación de informar se producirá a la hora VEINTICUATRO (24) del segundo dÃa hábil administrativo inmediato siguiente al cierre del perÃodo respectivo.

CAPITULO H - DISPOSICIONES GENERALES Art. 16. — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente.

Art. 17 — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia partir del segundo dÃa hábil siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.
Art. 18 — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N'º2918

, con domicilio en……………………………………, se manifiesta:

Que en razón de lo dispuesto por la Resolución General N'º2918 y con el objeto de instrumentar el marco de colaboración en las acciones de fiscalización y control, se acuerda:

  1. El ERC suministrará a la AFIP el detalle de la/las actividad/es bajo la esfera de su control.

  2. La AFIP codificará la/s actividad/es informada/s y publicará dicha codificación a los efectos de su inclusión en los documentos electrónicos que respalden las operaciones de los contribuyentes alcanzados por la Resolución General N'º2918.

  3. El ERC deberá suministrar a la AFIP la información referente a los sujetos autorizados y a aquellos cuya autorización les haya sido denegada o revocada, conforme el ámbito de control del citado ente, indicando para cada uno de ellos las actividades autorizadas como no autorizadas, de corresponder.

  4. Asimismo el ERC se compromete a actualizar diariamente la información mencionada en los puntos anteriores, incluyendo las altas, bajas o modificaciones de estados en el mismo momento en que éstos se produzcan.

  5. La información deberá ser ingresada a través del servicio que se habilite a tal fin en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General N'º2239, sus modificatorias y complementarias, debiendo informar por el citado medio las novedades en el mismo dÃa en que se produzcan.

De conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'º2918

MODELO DE NOTIFICACION DE INCORPORACION AL REGIMEN Lugar y Fecha,

SR. CONTRIBUYENTE Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

Mediante el dictado de la Resolución General N'º 2918 se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.

En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el ArtÃculo 2'º de la citada norma, se pone en su conocimiento que a partir dÃa 1 de……………..

(mes) de…………………(año), se encuentra incluido en el mencionado régimen.

Consecuentemente, deberá respaldar sus operaciones mediante la emisión de comprobantes electrónicos originales, conforme lo previsto en la mencionada resolución general.

Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de la mencionada Resolución General N'º 2918, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley N'º11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Firma del funcionario interviniente Dependencia Aclaración y sello % 23 % % 23 % Administración Federal de Ingresos Públicos y SecretarÃa de Coordinación y Cooperación Internacional FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Resolución Conjunta 2909 y 174/2010

Régimen de Franquicias y Privilegios Impositivos correspondientes a los miembros, de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares extranjeras y argentinas.

Bs. As., 13/9/2010

VISTO el Expediente N'º1-254851-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Expediente N'º 0028106/2009 (MREC) del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N'º 25 del 13 de junio de 1970, sus modificatorios y complementarios reglamentó el régimen de inmunidades y franquicias tributarias diplomáticas en materia aduanera.

Que conforme al citado decreto, la introducción, nacionalización, reexportación o transferencia de un vehÃculo automóvil de uso diplomático debe tramitarse ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual dará consentimiento y remitirá dicha solicitud a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Decreto N'º235 del 7 de febrero de 2008 dispuso que a efectos de otorgar transparencia, en un marco de colaboración entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se deberá incluir a las franquicias diplomáticas en el Sistema Informático MARIA (SIM), lo que permitirá efectuar un mayor y mejor control de la importación de vehÃculos automóviles beneficiados por las mencionadas franquicias.

Que el Decreto N'º878 del 29 de mayo de 2008 estableció modificaciones en la estructura orgánica del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, creando —entre otras— la Dirección de Franquicias en al ámbito de la SubsecretarÃa Legal, Técnica y Administrativa de la SecretarÃa de Coordinación y Cooperación Internacional, asignándole competencia para elaborar, interpretar y aplicar la reglamentación del Régimen de Franquicias y Privilegios Impositivos correspondientes a los miembros, de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares extranjeras y argentinas, de funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en la República, asà como tramitar todas las cuestiones relativas al mismo.

Que mediante la Resolución N'º357 del 4 de marzo de 2008, modificada por sus similares N'º1339 del 4 de julio de 2008 y N'º2268 del 10 de noviembre de 2008, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, encomendó a la Dirección de Franquicias del citado Ministerio, proseguir las gestiones destinadas a que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS incluya el control de las importaciones realizadas mediante el uso de franquicias diplomáticas en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que la autorización de la solicitud de franquicias tributarias diplomáticas, junto con la documentación complementaria que correspondiere, integra formalmente la documentación exigible al momento de la presentación de la solicitud de destinación aduanera.

Que corresponde el dictado de una norma conjunta, habilitando el procedimiento asà como la incorporación âen una primera...

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