Resolución Conjunta 22 - E. Letra del Tesoro. Dispónese emisión.

Fecha de disposición01 Noviembre 2016
Fecha de publicación01 Noviembre 2016
SecciónResoluciones Conjuntas

Resolución Conjunta 22 - E/2016

Letra del Tesoro. Dispónese emisión.

Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-01886245-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.198 en su Artículo 43 faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en el Artículo 34 de la misma, con el fin de disponer un aporte de capital a favor del Fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.), por un importe de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000), mediante la emisión de Letras del Tesoro a DOS (2) años de plazo, en los términos y condiciones que fije el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que en ese marco las autoridades han decidido realizar un aporte de capital a favor del Fondo mencionado en el considerando precedente, por un monto total de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000), mediante la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación...

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