Resolución Conjunta 232 y 65/2010

Fecha de la disposición23 de Agosto de 2010

Lunes 23 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.970 25

CONSIDERANDO Que la Ley N'º19.486 instauró un régimen de franquicia para la adquisición de automotores de fabricación nacional por parte de personas designadas para cumplir misiones oficiales en el exterior, extendiéndolo —a través de su ArtÃculo 6'ºâ€” a las representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y misiones especiales extranjeras, acreditados en la República, asà como a sus miembros y empleados administrativos.

Que el Decreto N'º5529 de fecha 21 de agosto de 1972, en sus ArtÃculos 7'º, 8'º y 9'º, previó las condiciones en que operará la nacionalización de los vehÃculos adquiridos de acuerdo a la norma citada en el considerando anterior, exigiendo en ciertos casos, la devolución total o parcial de los beneficios obtenidos, a la empresa vendedora, la que a su vez considerará a los respectivos porcentajes sobre el precio de venta, como operaciones no sujetas al régimen especial de que se trata.

Que la Resolución General N'º1597 (DGI) estableció el procedimiento para efectivizar la devolución indicada en el considerando precedente, disponiendo que cuando la misma se produzca en un ejercicio fiscal posterior a aquél en que se realizó la venta, la empresa vendedora deberá ingresar el total o la parte proporcional de los impuestos que correspondan, mediante depósito en las entidades bancarias habilitadas, a través de las respectivas boletas.

Que la Resolución General N'º1778, su modificatoria y sus complementarias, estableció la utilización del volante electrónico de pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos y el objetivo permanente de este Organismo de brindar servicios que faciliten a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones, ameritan disponer la utilización de la referida metodologÃa de pago para el ingreso de las devoluciones mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el inciso b) del ArtÃculo 1'º de la Resolución General N'º1597 (DGI), por el siguiente:

“b) Si la devolución se produce en un ejercicio fiscal posterior a aquél en que se realizó la venta, el ingreso total o de la parte proporcional de los impuestos que correspondan se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N'º1778, su modificatoria y sus complementarias, dentro del plazo de DIEZ (10) dÃas de recibida dicha devolución.

A efectos de generar el volante electrónico de pago (VEP), se consignarán los códigos que —para cada caso— se indican a continuación:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO 030 - Al Valor Agregado 80 80

239 – Internos - Automotores y Motores Gasoil L. 24698

80 80

369 - Internos - VehÃculos, Automotores y Motores 80 80

El referido ingreso se realizará sin obligación de rectificación de las declaraciones juradas presentadas oportunamente.”.

Art. 2

'º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.

Art. 3

'º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

SecretarÃa de Hacienda y SecretarÃa de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 233/2010 y 66/2010

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario de Refinanciación Hipotecaria.

CaracterÃsticas.

Bs. As., 17/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0289382/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º 24.156 y sus modificaciones, la Ley N'º26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto N'º1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N'º205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N'º34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º24.156 y sus modificaciones, reguló en su TÃtulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el ArtÃculo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley especÃfica.

Que la Ley N'º26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 en su ArtÃculo 43 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del...

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