Resolución Conjunta 216 y 26/2008

Fecha de publicación05 Septiembre 2008
Fecha de disposición05 Septiembre 2008
MateriaFinanciero
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31483

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de San Juan, la Dirección Regional Aduanera Mendoza y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

HABILITAR con carácter provisorio y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del 15 de septiembre de 2008, una ZONA OPERATIVA ADUANERA de SEIS (6) hectáreas dentro del predio de DOCE (12) hectáreas ubicado en la Calle 6 y Maurín (Nomenclatura Catastral N° 05-26-400700), Departamento de Pocito, Provincia de San Juan, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

Art. 2°

La Aduana de San Juan dictará el reglamento de funcionamiento.

Art. 3°

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Mendoza. Remítanse estos actuados a la División Aduana de San Juan para su conocimiento, notificación y aplicación. -- María S. Tirabassi.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 64/2008

Prórroga de Habilitación Provisoria Muelle de Barcazas. Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 2/9/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-4822007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma LDC Argentina S.A. (CUIT 30-52671272-9) solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 55/2008 (DGA) para la atención aduanera del muelle para descarga de barcazas de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) de la ruta troncal de navegación, en la localidad de Timbúes,

Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria solicitada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto ante la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0260159/2007).

Que han tomado la debida intervención la División Aduana de San Lorenzo, la Dirección Regional Aduanera Rosario y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 55/08 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al muelle para descarga de barcazas del Puerto LDC Argentina S.A.

(CUIT 30-52671272-9), ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) de la ruta troncal de navegación, en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, mediante Resolución Nº 55/08 (DGA), por el término de TREINTA (30) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Cumplido, remítase a la División Aduana de San Lorenzo, para su conocimiento y reserva.

-- María S.Tirabassi.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 65/2008

Prórroga de Habilitación Provisoria Muelle de Cereales. Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1-252733-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma LDC ARGENTINA S.A. (EX S.A.C.E.I.F. LOUIS DREYFUS Y CIA. LTDA.) (CUIT 3052671272-9) solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 56/08 (DGA), al solo efecto de realizar operaciones de importación y exportación de cereales y subproductos oleaginosos en el sector de atraque correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) de la Ruta Troncal de Navegación, en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria solicitada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto ante la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0286658/2006).

Que han tomado la debida intervención la División Aduana de San Lorenzo, la Dirección Regional Aduanera Rosario y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 56/08 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al muelle de cereales de la firma LDC ARGENTINA S.A. (EX S.A.C.E.I.F.

LOUIS DREYFUS y CIA. LTDA.) (CUIT 3052671272-9), ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) de la ruta troncal de navegación, en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, mediante Resolución Nº 56/08 (DGA), por el término de TREINTA (30) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Cumplido, remítase a la División Aduana de San Lorenzo, para su conocimiento y reserva. -- María S. Tirabassi.

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 216/2008 y 26/2008

Apruébanse los procedimientos para la colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deuda Previsional.

Bs. As., 1/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0037199/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 335 de fecha 25 de agosto de 1994 de la SECRETARIA DE HACIENDA, la Resolución Nº 196 de fecha 8 de junio de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones Nros.

462 de fecha 14 de julio de 2004 y Nº 42 de fecha 14 de febrero de 2006 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Resolución Conjunta Nº 105 de fecha 4 de abril de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 36 de fecha 4 de abril de 2000 de la SECRETARIA DE FINANZAS ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 335 de fecha 25 de agosto de 1994 de la SECRETARIA DE HACIENDA estableció los procedimientos para la colocación de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales por intermedio de la CAJA DE VALORES S.A., que posteriormente fueron modificados parcialmente por la Resolución Conjunta Nº 105 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 36 de fecha 4 de abril de 2000 de la SECRETARIA DE FINANZAS ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que esta última normativa determinó una operatoria particular para la cancelación de deuda de origen previsional a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, a pesar de sus similitudes, no alcanza a las restantes cajas previsionales que cancelan sus pasivos mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deuda Previsional.

Que asimismo habilitó a la Unidad de Registro de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a compatibilizar los sistemas informáticos entre la citada Oficina Nacional y la CAJA DE VALORES S.A. para facilitar el intercambio de información entre ambas instituciones.

Que se considera conveniente incorporar formas alternativas de comunicación con la CAJA DE VALORES S.A., a fin de agilizar la cancelación de deuda mediante la entrega de Bonos de Consolidación.

Que la CAJA DE VALORES S.A. cuenta con un sistema denominado TRANSMISION SEGURA DE ARCHIVOS (Sistema TSA) que posibilita la transmisión de archivos hacia y desde esa entidad asegurando la identificación, autenticación, confidencialidad e integridad del intercambio de información.

Que el acceso al Sistema TRANSMISION SEGURA DE ARCHIVOS cumple con la normativa sobre criptografía y firma digital dictada por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las especificaciones sobre seguridad dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra instalado un equipo...

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